REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE
La queja tiene como requisito esencial que haya conductas irregulares de los servidores y ex servidores públicos del ICBF. La Petición puede formularse verbalmente o por escrito.
En el caso de peticiones verbales el funcionario de la Oficina de Atención al Usuario hará transcripción escrita en un registro correspondiente.
Las peticiones que impliquen solicitud de documentos siempre deberán formularse por escrito.
Las peticiones escritas deberán contener por lo menos los siguientes datos· Identificación de la autoridad ante quien se dirige· Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección· Precisar con claridad y concreción el objeto de la petición. Las razones y fundamentos en que se apoya· La relación de documentos que se acompañan como anexos· La firma e identificación del peticionario cuando fuera el caso .Documentos: Pruebas relacionadas con la queja, si las tiene.
LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO:
Las peticiones, quejas reclamos, denuncias y sugerencias pueden formularse de manera: presencial, telefónica, escrita, ser remitidas por correo o a través de medio interactivo: (Internet)
El ciudadano puede dirigirse:
Al ICBF, en donde según el nivel que corresponda establecerá los sitios de ingreso de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias dependiendo del medio escogido por el usuario para dirigirse a la administración.
A Las oficinas de atención al usuario de las regionales y los centros zonales, quienes recibirán las solicitudes verbales, telefónicas y por fax.
Al Centro nacional de atención virtual mediante la línea telefónica gratuita nacional. Línea Bienestar 018000- 918080 3 Cuando el usuario se conecta interactivamente debe hacerlo a través de la Línea Bienestar 018000- 918080, la pagina Web,, el correo electrónico, o la Intranet. (Ver Directorio Regionales y Centros Zonales del ICBF). Horario de atención al usuario: De lunes a viernes de 8 am a 5 pm.
PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE:
Constitución Política de Colombia Artículos 1º,2º, 23º, 209º.
Código de Procedimiento Civil. Art.65. Decreto 2150 de 1995,artículo 32º.
Decreto 2232 de 1995 los artículos 7º,8º,9º.
Ley 962 de 2005 artículo 81.
Resolución 2444 de 2006.
OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE
Inciso 3º “ Cuando se trata de Quejas contra el servidor público del ICBF quien tiene la competencia para resolverlas es la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF, Sede Nacional.
Teniendo en cuenta la clase de petición, deben ser resueltas dentro de los siguientes plazos:
Peticiones de interés general o particular quince ( 15) días hábiles siguientes a su recibo.
Si la petición es de información o de copias de documentos, diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
Petición de Consulta, treinta (30) días hábiles siguientes a ser recibido.
El trámite que se le dé a la queja recibida será informada o se le dará al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes, sin embargo el trámite para resolverlas está sometido al procedimiento Disciplinario que adelanta la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF.
Los Reclamos deben contestarse en máximo quince (15) días.