Centros zonales
Listado Centros Zonales
Actualizado a Julio 3 de 2008
Denuncias de menores en situación de maltrato, peligro o abandono
Reconocimientos
Investigación de paternidad / maternidad
Impugnaciones
Ordinario de Filiación
Fijación de Cuota de Alimentos
Revisión de Cuota de Alimentos
Ofrecimiento de Alimentos
Ejecutivo de Alimentos
Fijación de Custodia
Revisión de Custodia
Fijación de Visitas
Revisión de visitas
Suspensión de la Patria Potestad
Nombramiento de Guardas o Tutores
Remoción de Guardas o Tutores
Interdicción o prórroga de la Patria Potestad
Impedimento de salida del país
Privación de la administración de patrimonio de menores
Licencia Judicial para vender inmuebles de menores
Autorización para vender inmuebles de menores
Denuncias de menores en situación de maltrato, peligro o abandono
Tipo de Trámite: Denuncia /Queja /Reclamo /Sugerencia
En qué Consiste: Poner en conocimiento del ICBF la situación de maltrato, peligro o abandono, o cualquier otra situación irregular, en la que se encuentra un menor de edad para que se intervenga y se tomen las acciones pertinentes de acuerdo con el caso.
A quien va dirigido: Todos
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar:
1. En los Centros Zonales, Agencias o Regionales del ICBF de todo el país, correspondientes al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
2. A través de la Línea Nacional de Bienestar 01800 918080 (24 Horas).
3. A través de la página Web del ICBF.
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos: 1. Conocer la ubicación exacta del menor o indicaciones claras para poder ubicar el lugar donde reside o se encuentra el menor.
Documentos Necesarios: Ninguno.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal
Cargo que resuelve el trámite: Equipo interdisciplinario Centro Zonal
Tipo de Respuesta: Constatación
Plazo para dar respuesta: 15 días hábiles
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor Título II.
3. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Resolución 0979 de 1998 (ICBF).
Datos Importantes: El equipo interdisciplinario del Centro Zonal es responsable de verificar la situación del menor e impartir las medidas de protección necesarias dependiendo del caso con apoyo del Defensor de Familia.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se recibieron 11.365 denuncias de manera presencial.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: En el año 2005 se recibieron 222 denuncias por medio electrónico.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante al año 2005 se recibieron 51.815 denuncias por los diferentes canales de interacción del ICBF.
Usuarios potenciales del trámite: Todos los ciudadanos colombianos
Reconocimientos
Investigación de Paternidad (se repite en investigación de paternidad o maternidad)
Tipo de Trámite: Judicial
En qué Consiste: La investigación de paternidad se genera cuando el presunto padre se niega a realizar el reconocimiento voluntario de un menor. En estos casos el padre / madre afectado, a través de un apoderado o el Defensor de Familia, pueden presentar una demanda ante un Juzgado de Familia con el fin de que se declare la paternidad del niño (a).
A quien va dirigido: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1, En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1. En lo posible contar con el nombre y dirección del demando. Sin embargo si no se conoce la ubicación del demandado, el proceso se puede iniciar bajo juramento que se desconoce el paradero del presunto padre o madre.
2. Nombre y datos de ubicación del demandante.
3. Acreditar la paternidad del solicitante con el niño (a).
Documentos Necesarios:
1. Registro civil de nacimiento del menor, cuando éste ha sido registrado con los apellidos de uno de los padres.
2. Pruebas documentales: cartas, fotografías que sirvan para demostrar la paternidad del presunto padre.
3. Relación de los hechos por escrito, en lo posible con fechas.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos.
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia
Tipo de Respuesta: Sentencia Judicial
Plazo para dar respuesta: No determinado
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor.
3. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 1818 de 1.998, Artículos 28,29 y concordantes.
5. Ley 640 de 2001, art. 31, 32, 40.
Datos Importantes: La demanda será presentada directamente ante un Juzgado de Familia. En los casos en que no se conoce la ubicación del demandado, para que se decrete la paternidad es necesario contar con otros elementos probatorios, ante la imposibilidad de realizar prueba de ADN.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: En el año 2005 se presentaron 3 quejas y reclamos relacionadas con procesos de investigación de paternidad y 5 por pruebas biológicas de paternidad.
Tipo de Respuesta: Mediación / Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor.
3. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 1818 de 1.998, Artículos 28,29 y concordantes.
5. Ley 640 de 2001, art. 31, 32, 40
Datos Importantes: El Defensor de Familia del Centro Zonal correspondiente realizará una citación al presunto padre o madre del niño (a) con el objetivo de mediar para lograr el reconocimiento del menor de edad y la corrección de su registro civil. Si el presunto padre / madre no reconoce su paternidad se dará inició a un proceso de investigación de paternidad.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 34 Quejas y Reclamos relacionados con el proceso de reconocimiento voluntario de paternidad de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Investigación de paternidad / maternidad
Investigación de Paternidad
Tipo de Trámite: Judicial
En qué Consiste: La investigación de paternidad se genera cuando el presunto padre se niega a realizar el reconocimiento voluntario de un menor. En estos casos el padre / madre afectado, a través de un apoderado o el Defensor de Familia, pueden presentar una demanda ante un Juzgado de Familia con el fin de que se declare la paternidad del niño (a).
A quien va dirigido: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1, En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1, En lo posible contar con el nombre y dirección del demando. Sin embargo si no se conoce la ubicación del demandado, el proceso se puede iniciar bajo juramento que se desconoce el paradero del presunto padre o madre.
2. Nombre y datos de ubicación del demandante.
3. Acreditar la paternidad del solicitante con el niño (a).
Documentos Necesarios:
1. Registro civil de nacimiento del menor, cuando éste ha sido registrado con los apellidos de uno de los padres.
2. Pruebas documentales: cartas, fotografías que sirvan para demostrar la paternidad del presunto padre.
3. Relación de los hechos por escrito, en lo posible con fechas.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos.
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia
Tipo de Respuesta: Sentencia Judicial
Plazo para dar respuesta: No determinado
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor.
3. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 1818 de 1.998, Artículos 28,29 y concordantes.
5. Ley 640 de 2001, art. 31, 32, 40.
Datos Importantes: La demanda será presentada directamente ante un Juzgado de Familia. En los casos en que no se conoce la ubicación del demandado, para que se decrete la paternidad es necesario contar con otros elementos probatorios, ante la imposibilidad de realizar prueba de ADN.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: En el año 2005 se presentaron 3 quejas y reclamos relacionadas con procesos de investigación de paternidad y 5 por pruebas biológicas de paternidad.
Impugnaciones
Tipo de Trámite: Judicial
En qué Consiste: La impugnación se presenta en los casos en los que se desea refutar la paternidad o maternidad del niño (a).
Las impugnaciones pueden ser de tres tipos:
1.Impugnación de paternidad o de legitimidad: cuando existe un matrimonio válido entre la pareja (hijos matrimoniales).
2. Impugnación de reconocimiento: cuando no existe un matrimonio válido entre la pareja (hijos extramatrimoniales).
3. Impugnación de maternidad: la maternidad puede ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. El padre podrá impugnar la paternidad máximo hasta 60 días después de realizado el reconocimiento del menor, la madre o el hijo podrán impugnar la paternidad en cualquier tiempo.
A quien va dirigido: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar:
1, En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos: 1, Acreditar el parentesco con el menor.
Documentos Necesarios:
1, Registro Civil de Nacimiento del menor.
2, Pruebas documentales o testimoniales que puedan probar que el padre / madre no es el pariente legitimo del menor.
3. En los casos de hijos reconocidos se deberá adjuntar copia del registro civil de matrimonio.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos.
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Juzgado de Familia
Cargo que resuelve el trámite: Juez de Familia
Tipo de Respuesta: Sentencia Judicial
Plazo para dar respuesta: No determinado
Datos Importantes: Los hijos en cualquier momento pueden impugnar, aún siendo mayores de edad.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentó 1 reclamo relacionado con procesos de impugnación de paternidad.
Ordinario de Filiación
Tipo de Trámite: Judicial
En qué Consiste: El proceso Ordinario de Filiación se da cuando el presunto padre/ madre del menor de edad ya murió, en estos casos el Defensor de Familia presenta la respectiva demanda ante un Juez de Familia contra los herederos indeterminados del presunto padre. También se presenta en los casos en los que el hijo ya es mayor de edad y no ha sido reconocido, esta solicitud la debe realizar el interesado ante el Juez de Familia.
A quien va dirigido: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1, En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor o de la persona, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos: 1, Presentar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia del sector correspondiente al lugar de residencia del menor o de la persona interesada.
Documentos Necesarios:
1, Registro Civil de Nacimiento del niño (a).
2, En todos los procesos de investigación de paternidad, se debe decretar la práctica del ADN. Sin embargo en los casos en que sea imposible practicarla, se recurre a otros elementos probatorios como: documentos que puedan asegurar que el fallecido(a) era el padre o madre del niño o niña, fotografías, etc.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Juzgado de Familia
Cargo que resuelve el trámite: Juez de Familia
Tipo de Respuesta: Sentencia Judicial
Plazo para dar respuesta: No determinado
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor.
3. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 1818 de 1.998, Artículos 28,29 y concordantes.
5. Ley 640 de 2001, Art. 31,32, 40
Datos Importantes: El Defensor de familia se encarga directamente de presentar la demanda ante el Juzgado de Familia. La resolución del trámite es responsabilidad directa el Juez de Familia.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionando con atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 no se presentaron quejas y reclamos relacionados con los procesos ordinarios de filiación de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Fijación de Cuota de Alimentos
Tipo de Trámite: Mediación / Conciliación
En qué Consiste: Solicitar la fijación de la cuota alimentaria que por derecho tiene un niño o niña cuando uno de los padres no cumple con esta obligación. La fijación de la cuota se puede realizar por voluntad de las partes mediante un proceso de conciliación ante un Defensor de Familia, si el proceso fracasa se realizará la fijación de la cuota por vía judicial. Una vez fijada la cuota está es susceptible de ser aumentada o disminuida dependiendo de las circunstancias de quien debe aportar y de quien necesita los alimentos. Una parte de la cuota se podrá pactar en especie en especial lo relacionado con alimentos y vestuario.
A quien va dirigido: Todos
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1. En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Ninguno
Requisitos:
Para realizar la conciliación:
1, Elevar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia del Centro Zonal correspondiente.
2, Presentación personal de los padres el día y hora señalado por el Defensor para la realización de la audiencia de conciliación.
Para la fijación de la cuota por vía judicial:
1, Contar con los datos de ubicación de residencia y trabajo del demandado (a).
2, Informar al Defensor de Familia sobre la necesidad de quién solicita los alimentos, para efectos de adecuar la cuota.
3, Contar con la información sobre la capacidad económica del demandado.
Documentos Necesarios:
Para realizar la conciliación:
1, Cédula de ciudadanía de los padres o responsables del niño (a).
2. Registro Civil de Nacimiento del niño (a).
Para la fijación de la cuota por vía judicial:
1, Copia de la cédula de ciudadanía del demandante.
2, Copia de la providencia de la Representación Legal del menor.
3, Registro civil de nacimiento del niño (a).
4, Registro civil de nacimiento de los padres, si los demandantes son los abuelos.
5. Relación de Gastos del niño (a).
6. Valor de los alimentos solicitados.
7. Recibos para sustentar los gastos del niño (a).
8. Constancia de estudios donde figure el demandante como acudiente del niño (a).
9. Nombre del demandante y demandado (Como aparece en la cédula) indicando la dirección, teléfono y barrio.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal (Conciliación) - Juzgado de Familia (Vía Judicial)
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia (Conciliación) - Juez de Familia (Vía Judicial)
Tipo de Respuesta: Mediación / Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado (Depende de la voluntad de las partes para conciliar).
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor: Capítulo III Artículos 133 al 159.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos.
4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
Datos Importantes: El Defensor de Familia realiza máximo dos citaciones al demandado, si no comparece habiéndole informado el motivo de la citación, el funcionario fijará prudencial y provisionalmente los alimentos. El auto que fije los alimentos provisionales tendrá mérito ejecutivo.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 58 quejas y reclamos relacionados con los procesos de fijación de cuota de alimentos de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Revisión de Cuota de Alimentos
Tipo de Trámite: Mediación/ Conciliación
En qué Consiste: Si el padre/madre no está de acuerdo con el uso o monto de la cuota alimentaria fijada por el Defensor de Familia o por vía judicial, podrá solicitar la práctica de una investigación socio-familiar del hogar donde reside el menor de edad, para establecer las condiciones de vida y garantizar así el buen manejo de la cuota.
A quien va dirigido: Todos
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1. En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1.Presentar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia.
2. Demostrar que las condiciones tanto del alimentante como del menor han variado y que por ende se hace necesario revisar la cuota alimentaria fijada.
Documentos Necesarios:
Para realizar la conciliación:
1, Cédula de ciudadanía de los padres o responsables del menor.
Para la revisión de la cuota por vía judicial:
1, Copia de la cédula de ciudadanía del demandante.
2, Copia de la providencia de la Representación Legal del menor.
3, Registro civil de nacimiento del menor.
4, Registro civil de nacimiento de los padres, si los demandantes son los abuelos.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal (Conciliación) - Juzgado de Familia (Vía Judicial)
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia (Conciliación) - Juez de Familia (Vía Judicial)
Tipo de Respuesta: Mediación / Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende de la voluntad de las partes para conciliar.
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor: Capítulo III Artículos 133 al 159.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos.
4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
Datos Importantes: El Defensor de familia citará dos veces al demandado para revisión de cuota, si no comparece habiéndole informado el motivo de la citación, se dará inicio al trámite por vía judicial, el cual estará a cargo de un Juez de Familia. Sin embargo mientras se surte el proceso el Defensor fijará provisionalmente los alimentos.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 8 quejas y reclamos relacionados con los procesos de revisión de cuota de alimentos
Ofrecimiento de Alimentos
Tipo de Trámite: Mediación / Conciliación
En qué Consiste: El ofrecimiento de alimentos se da cuando no se ha realizado el trámite de Fijación de Cuota y el padre/madre o un tercero manifiesta de manera voluntaria su interés en cumplir con cuota de alimentos. Así mismo este trámite procede cuando el padre o la madre del niño (a) se niega a recibir voluntariamente la cuota de alimentos ofrecida por la otra parte.
A quien va dirigido: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1. En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente.
Requisitos: 1, Presentación personal del interesado en ofrecer alimentos ante el Defensor de Familia.
Documentos Necesarios:
1, Registro Civil de nacimiento del menor.
2, Copia del Documento de Identidad del interesado en ofrecer alimentos.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia
Tipo de Respuesta: Mediación / Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor: Capítulo III Artículos 133 al 159.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos.
4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
Datos Importantes: Una vez se presenta el interesado en ofrecer alimentos, el Defensor de Familia cita a los padres a una audiencia de conciliación para consignar mediante Acta el ofrecimiento de alimentos. Una vez agotado este procedimiento el Defensor podrá presentar la demanda y fijará de manera provisional los alimentos.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 9 quejas y reclamos relacionados con los procesos de ofrecimiento de cuota de alimentos de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Ejecutivo de Alimentos
Tipo de Trámite: Judicial
En qué Consiste: Solicitar ante el Juzgado de Familia el embargo del salario, las prestaciones, o el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del padre / madre por incumplimiento en el pago de la cuota de alimentos fijada en audiencia de conciliación o mediante sentencia.
A quien va dirigido: Todos
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: Vigencia del Trámite
Requisitos:
1. Elevar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia.
2. Contar con los datos de ubicación del demandado.
Documentos Necesarios:
1. Cédula de Ciudadanía de los responsables del menor.
2. Copia del acta de la audiencia de conciliación autenticada, indicando que es primera copia y presta merito ejecutivo o de sentencia judicial en la cual se fijó la cuota alimentaría.
3. Registro Civil de Nacimiento del menor.
4. Constancia de la deuda mes por mes y año por año suscrita por el demandante.
5. Nombre del demandante y el demandado, indicando la dirección, teléfono y barrio.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Juzgado de Familia
Cargo que resuelve el trámite: Juez de Familia
Tipo de Respuesta: Mediación / Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor: Capítulo III Artículos 133 al 159.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos.
4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 3 quejas y reclamos relacionados con los procesos ejecutivos de alimentos de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Fijación de Custodia
Tipo de Trámite: Mediación / Conciliación
En qué Consiste: Determinar quien será el responsable del cuidado personal del niño (a). La custodia se puede otorgar a los padres, parientes o terceros siempre y cuando se garantice el bienestar del niño. La fijación de custodia se puede dar por voluntad de las partes a través de una audiencia de conciliación ante un Defensor de Familia, si esta fracasa se realizará el proceso de fijación a través de un juzgado de Familia.
A quien va dirigido: Todos
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1. En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1, Presentar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia, aportando pruebas de que el niño (a) no se encuentra en condiciones adecuadas en poder de quien lo cuida y que el interesado en obtener la custodia puede tenerlo y garantizar su desarrollo armónico.
2, Demostrar condiciones para cuidar del menor.
Documentos Necesarios:
1, Registro Civil de nacimiento del niño (a).
2, Dirección de la persona que interesada en obtener la custodia.
3. Relación de los hechos por escrito en lo posible con fechas.
4, Pruebas documentales y testimoniales sobre la situación del menor.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal (Conciliación) - Juzgado de Familia (Vía Judicial)
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia (Conciliación) - Juez de Familia (Vía Judicial).
Tipo de Respuesta: Mediación / Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende de la voluntad de las partes para conciliar.
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor: Capítulo III Artículos 133 al 159.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos. 4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
Datos Importantes: Una vez realizada la audiencia de Conciliación y si se llega a un acuerdo se firmará un Acta. Si el proceso conciliatorio es fallido, el Defensor asignará la custodia de manera temporal y se presentará la demanda ante el Juzgado de Familia, que es el ente encargado de fijar la custodia definitiva.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 89 quejas y reclamos relacionados con los procesos ejecutivos de alimentos de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Revisión de Custodia
Tipo de Trámite: Mediación / Conciliación
En qué Consiste: Revisar el otorgamiento de la Custodia y cuidado personal del niño (a), después de realizado el proceso de fijación por solicitud de uno de los padres, parientes o un tercero cuando se consideré que el menor puede encontrarse en situaciones irregulares de peligro o abandono o cuando una de las partes no este acuerdo con la sentencia emitida por el Juzgado de Familia.
A quien va dirigido: Todos
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1. En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente.
Requisitos:
1, Presentar la solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia, aportando pruebas de que el menor no se encuentra en condiciones adecuadas en poder de quien lo cuida y que el interesado en obtener la custodia puede tenerlo y garantizar su desarrollo armónico.
2, El interesado en obtener la custodia deberá demostrar que se encuentra en condiciones de cuidar al menor.
Documentos Necesarios:
1, Registro Civil de nacimiento del niño (a).
2, Registro Civil de Matrimonio si los padres son casados.
3, Dirección de la persona que interesada en obtener la custodia.
4, Pruebas documentarles y testimoniales sobre la situación del menor.
5, Copia del Acta de Conciliación si la fijación de custodia se dio por voluntad de las partes.
6, Copia de la sentencia emitida por el Juzgado de Familia si la custodia fue fijada por vía judicial.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal (Conciliación) - Juzgado de Familia (Vía Judicial)
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia (Conciliación) - Juez de Familia (Vía Judicial)
Tipo de Respuesta: Mediación/ Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende de la voluntad de las partes para conciliar.
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor: Capítulo III Artículos 133 al 159.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos.
4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
Datos Importantes: La Coordinación y resolución del trámite será realizada por el Defensor de Familia quien deberá, con la ayuda del equipo interdisciplinario verificar la situación en que se encuentra el menor y tomar las medidas de protección a que haya lugar.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 106 quejas y reclamos relacionados con los procesos de revisión de cuota de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Fijación de Visitas
Tipo de Trámite: Mediación / Conciliación
En qué Consiste: La Fijación de visitas es el proceso a través del cual se establecen y regulan las visitas a que tendrá derecho el padre / madre del niño (a) que no tenga su custodia. La fijación de visitas se pueda dar por voluntad de las partes a través de una audiencia de conciliación ante un Defensor de Familia, si esta fracasa se realizará el proceso de fijación a través de un juzgado de Familia.
A quien va dirigido: Todos
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1. En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1, Presentar solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia.
2, El interesado en obtener la fijación de visitas deberá demostrar interés legítimo en realizarlas.
Documentos Necesarios:
1, Registro Civil de nacimiento del niño (a).
2, Dirección de la persona que interesada en obtener la fijación de visitas.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal (Conciliación) - Juzgado de Familia (Vía Judicial)
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia - Juez de Familia
Tipo de Respuesta: Mediación / Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende de la voluntad de las partes para realizar la conciliación.
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos.
4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
Datos Importantes: La Coordinación y resolución del trámite será realizada por el Defensor de Familia quien deberá, con la ayuda del equipo interdisciplinario verificar la realización o el incumplimiento de las visitas. Cuando la fijación de visitas se dio por vía judicial y el padre madre no esta de acuerdo con la sentencia emitida podrá presentar un recurso de reposición contra esa decisión.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 21 quejas y reclamos relacionados con los procesos de fijación y revisión de visitas de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Revisión de visitas
Tipo de Trámite: Mediación /Conciliación
En qué Consiste: Revisar la regulación de visitas al niño (a), después de realizado el proceso de fijación por solicitud del padre o familiar que no tiene la custodia cuando no está de acuerdo con el tiempo establecido para la realización de las visitas, cuando se presenta incumplimiento en la realización de las mismas o cuando el padre / madre considera que las visitas son nocivas o no recomendables para el niño y por ende solicita la suspensión en la realización de las mismas.
A quien va dirigido: Todos
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y horarios en que se puede o se debe realizar: 1. En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente.
Requisitos:
1, Presentar solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia.
2, El interesado en obtener la fijación de visitas deberá demostrar interés legítimo en realizarlas.
3, El padre / madre que tiene la custodia deberá demostrar que el otro familiar no cumple con las visitas pactadas.
Documentos Necesarios:
1, Registro Civil de nacimiento del niño (a).
2, Dirección del demando y del demandante.
3, Copia del acta de fijación de visitas si el proceso se realizó por conciliación.
4, Copia de la sentencia emitida por el Juzgado de Familia cuando el proceso se realizó por vía judicial.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal (Conciliación) - Juzgado de Familia (Vía Judicial).
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia (Conciliación) - Juez de Familia (Vía Judicial).
Tipo de Respuesta: Mediación / Conciliación
Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende de la voluntad de las partes para conciliar.
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se organiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor.
3. Decreto 1879 de 1998: Estatuto de mecanismos alternativos para resolución de conflictos.
4. Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, Artículos 31, 32 y 40.
Datos Importantes: La Coordinación y resolución del trámite será realizada por el Defensor de Familia quien deberá, con la ayuda del equipo interdisciplinario verificar la realización o el incumplimiento de las visitas. Cuando la fijación de visitas se dio por vía judicial y el padre / madre no esta de acuerdo con la sentencia emitida podrá presentar un recurso de reposición contra esa decisión.
Frecuencia de uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Frecuencia de uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios Efectivos del Trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.053.672 usuarios en los Centros Zonales de todo el país en lo relacionado con procesos extrajudiciales.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 281.094 usuarios en lo relacionado con atención extrajudicial en los Centros Zonales
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 14.378.584.190 en la atención extrajudicial en los Centros Zonales.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 21 quejas y reclamos relacionados con los procesos de fijación y revisión de visitas de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Suspensión de la Patria Potestad
Tipo de Trámite: Judicial
En qué Consiste: La patria potestad implica la representación judicial y extrajudicialmente del hijo; la administración de los bienes del hijo y gozar del usufructo de esos bienes. La suspen |