Socio - familiar
Solicitud para ser Educador Familiar
Solicitud para constituirse como Hogar Sustituto
Solicitud para constituirse como Hogar Gestor
Solicitud para constituirse como Hogar Amigo
Solicitud de adopción por parte de colombianos o extranjeros residentes en el exterior
Solicitud de adopción por parte de colombianos o extranjeros residentes en Colombia
Solicitud de adopción por parte de familiares residentes en el extranjero
Solicitud de adopción por parte de familiares residentes en Colombia
Solicitud de Adopción por Consentimiento
Levantamiento de la Reserva de Adopción – Búsqueda de Raíces
Solicitud de Acreditación de Agencias u organismos internacionales para operar en Colombia en el tema de adopción
Búsqueda de Menor
Solicitud para ser Educador Familiar
Tipo de Trámite: Inscripción
En qué consiste: Postularse para prestar los servicios como Educador Familiar para contribuir a la construcción de una cultura de respeto por los Derechos de la infancia y a la resolución pacífica de los conflictos cotidianos y los generados por el deterioro y ruptura del tejido social por causa del desplazamiento forzado, mediante la información, formación, promoción y orientación a las familias a través de procesos reflexivos, de sensibilización, participación y organización que propicien la convivencia equitativa y armónica, que conduzcan hacia el enriquecimiento de las relaciones familiares, el fortalecimiento del cuidado de los niños, niñas , la construcción y consolidación de redes de intercambio familiar, social y comunitario. Así mismo el Educador Familiar deberá detectar tempranamente situaciones de violencia, crisis intrafamiliar, maltrato o abuso al menor de edad y apoyar a las familias con el fin de prevenir la crisis, transformación o cambios que conlleven a la vulneración de derechos de cualquier miembro de la familia, en especial de los menores de edad, las mujeres y las personas con discapacidad y servir de enlace entre la familia y los servicios institucionales y comunitarios de apoyo.
A quién va dirigido el trámite: Todos
Fechas en que se debe o se puede realizar: En cualquier fecha
Lugar y horarios en que se debe o se puede realizar: 1. En el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada. (Ver Directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener buen reconocimiento dentro de la comunidad.
3. Tener capacidad de liderazgo.
4. Residir en la zona donde se prestarán los servicios.
Documentos Necesarios:
1. Solicitud verbal o escrita ante el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada.
2. Documento de Identidad.
3. Certificado de capacitación expedido por el ICBF.
4. Certificado de estudios realizados.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Entidad administradora del programa.
Cargo que resuelve el trámite: Coordinación de Centro Zonal
Tipo de Respuesta: Inscripción
Plazo para dar respuesta: 60 días
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
3. Lineamientos de Programación ICBF 2005 y 2006 (Dirección de Planeación, Dirección Técnica, Dirección Financiera, Dirección de Evaluación y Dirección de Gestión Humana).
Datos Importantes: El educador familiar recibirá capacitaciones de mínimo 40 horas, en los temas relacionados con el objeto del programa. Los Educadores familiares son contratados a través de las entidades encargadas de la ejecución del programa en cada región del país.
Frecuencia de Uso presencial del trámite: En el 2005 se atendieron 339.253 usuarios de manera presencial.
Frecuencia de Uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar por medio electrónico.
Usuarios Efectivos del Trámite: En el 2005 se atendieron 339.253 usuarios.
Usuarios potenciales del trámite: En el 2005 se proyectó atender 182.935 usuarios.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $3.966.877.366 en la ejecución del programa Educadores Familiares.
Satisfacción: En el año 2005 no se presentaron quejas y/o reclamos relacionados con el programa de Educadores Familiares de acuerdo con lo reportado en el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Solicitud para constituirse como Hogar Sustituto
Tipo de Trámite: Acreditación/ Certificación En qué consiste: Inscribirse ante el ICBF para prestar los servicios de Hogar Sustituto con el fin de asumir temporalmente la responsabilidad de brindar un ambiente afectivo a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, con el respaldo y asistencia técnica del ICBF, mientras se define su situación legal y se determina el reintegro a su medio familiar o la medida de adopción. Una vez inscritas las familias deberán pasar por un proceso de selección que está orientado a la identificación y vinculación de familias idóneas a nivel moral, mental, físico, social y económico, que garanticen las mejores condiciones socio- afectivas para el desarrollo y atención de los niños, niñas y adolescentes ubicados en Hogares Sustitutos.
A quién va dirigido el trámite: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar: 1, En el Centro Zonal, Agencia y/o Regional correspondiente al sector donde reside el interesado en constituir el Hogar, de lunes a viernes en el horario establecido. (Ver Directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1, Tener entre 25 y 50 años. Excepto en municipios con menos de 50.000 habitantes, donde la edad se amplía hasta 55 años.
2, Gozar de buena salud física y metal.
3. Tener un hogar estable y buenas relaciones interpersonales.
4. Disponer de recursos socio económicos que le permitan brindar atención integral a uno o dos niños.
5. Disponer de buenas condiciones Locativas para albergar a uno o dos menores.
6. Disponer de tiempo para cuidar a los menores.
7. Contar de buen reconocimiento en la comunidad.
Documentos Necesarios:
1, Diligenciar el Formulario de Solicitud que será entregado por el responsable del realizar el proceso de inscripción en el Centro Zonal o Entidad encargada de la administración de los hogares.
2, Foto de los solicitantes.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4. Certificados laborales y de ingresos económicos.
5. Certificado judicial y de policía.
6. Certificados de estudios.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal, Regional y/o Agencia del ICBF o entidad administradora de los Hogares.
Cargo que resuelve el trámite: No determinado
Tipo de Respuesta: Inscripción
Plazo para dar respuesta: No determinado depende del cumplimiento del proceso de selección.
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor- Artículo 57.
3. Resolución 0578 de Abril 8/05: Lineamientos Técnico-Administrativos para Hogares Sustitutos.
4. Lineamientos de Programación ICBF 2006.
Datos Importantes: El servicio se presta a niños y niñas en situación de abandono o peligro, con o sin discapacidad o víctimas del conflicto armado. Para poder prestar los servicios como Hogar Sustituto se deberá cumplir con el proceso de selección diseñado por el ICBF.
Frecuencia del uso presencial del trámite: Durante el año 2005 se contó con 6998 Hogares Sustitutos.
Frecuencia del uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios efectivos del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 14.595 usuarios a través de los Hogares Sustitutos.
Usuarios potenciales del trámite: En el año 2005 se proyectó contar con 7.073 Hogares sustitutos para atender a 19.555 usuarios.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió $ 30.091.420.695 en el desarrollo de este programa.
Satisfacción: Durante el año 2005 se presentaron 212 quejas y reclamos relacionados con el servicio prestado a través de los Hogares Sustitutos de acuerdo con el Informe de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Solicitud para constituirse como Hogar Gestor
Tipo de Trámite: Inscripción / Afiliación / Registro / Matrícula
En qué consiste: Inscribirse ante el ICBF para prestar los servicios de Hogar Gestor para atender en el medio familiar de origen a niños, niñas y adolescentes con o sin discapacidad menores de 18 años, que se encuentran en situación de peligro y cuyas familias, identificadas mediante valoración socio- económica y familiar, presentan una alta vulnerabilidad social y carecen de oportunidades para satisfacer adecuadamente las necesidades fundamentales de sus niños o adolescentes. En esta modalidad de atención se encuentran los usuarios de Hogares Biológicos y Subsidio de apoyo a la niñez.
A quién va dirigido el trámite: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar: 1. En el Centro Zonal, Agencia y/o Regional correspondiente al sector donde reside el interesado en constituir el Hogar, de lunes a viernes en el horario establecido. (Ver Directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos: Para ser constituido como Hogar Gestor se debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
1.Niños, niñas y adolescentes con familias de residencia en extrema pobreza y condiciones de vulnerabilidad que, por estas circunstancias, no puedan satisfacer sus necesidades básicas.
2. Pertenecer a núcleos familiares que hayan sido clasificados en el nivel 1 y 2 del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), a través de encuesta realizada por la administración municipal en los últimos 12 meses o quienes no habiendo sido encuestados, de acuerdo con la evaluación socio-económica realizada por el equipo del centro zonal ICBF, tengan un ingreso per cápita inferior a un cuarto (¼) del salario mínimo legal.
Documentos Necesarios:
1, Copia de la cédula de ciudadanía de los padres.
2, Registro Civil de los niños o adolescentes miembros de la familia.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal, Agencia y/o Regional del ICBF
Cargo que resuelve el trámite: No determinado
Tipo de Respuesta: Inscripción
Plazo para dar respuesta: No determinado- Depende del resultado del estudio socio-familiar.
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor.
3. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Lineamientos de Programación - ICBF 2006.
Datos Importantes: Las familias que cumpliendo con los requisitos, no puedan acceder a la modalidad, se mantendrán en lista de espera de posibles beneficiarios durante los doce (12) meses siguientes a la evaluación. El valor asignado a los Hogares Gestores para niñez sin discapacidad será de $ 156.750 mensuales.
Frecuencia del uso presencial del trámite: En el año 2005 se contó con 1.072 Hogares Biológicos (Gestores 2006).
Frecuencia del uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios efectivos del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 1.166 usuarios a través de los 1.072 Hogares Biológicos (Gestores 2006).
Usuarios potenciales del trámite: En el año 2005 se proyectó atender 1001 usuarios a través de 910 Hogares Biológicos (Gestores 2006).
Costo Entidad: Durante el año 2005 el ICBF invirtió $1.956.912.330 en el desarrollo de este programa.
Satisfacción: Durante el año 2005 no se presentaron quejas y reclamos relacionados con este programa de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF
Solicitud para constituirse como Hogar Amigo
Tipo de Trámite: Inscripción / Afiliación / Registro / Matrícula
En qué consiste: Inscribirse ante el ICBF para prestar los servicios como Hogar Amigo acogiendo voluntariamente y de tiempo completo a niños, niñas o adolescentes menores de 18 años con o sin discapacidad, con medida de colocación familiar por encontrarse en situación de peligro o de abandono; y brindar un ambiente afectivo y la protección integral para garantizar el cumplimiento y restitución de sus derechos.
A quién va dirigido el trámite: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar: 1, En el Centro Zonal, Agencia o Regional correspondiente al sector donde reside el interesado en constituir el Hogar, de lunes a viernes en el horario establecido. (Ver Directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1, Tener entre 25 y 50 años. Excepto en municipios con menos de 50.000 habitantes, donde la edad se amplía hasta 55 años.
2, Gozar de buena salud física y metal.
3, Tener un hogar estable y buenas relaciones interpersonales.
4. Disponer de recursos socio económicos que le permitan brindar atención integral del menor.
5, Disponer de buenas condiciones Locativas para albergar a o los menores.
6, Disponer de tiempo para cuidar a los menores.
Documentos Necesarios:
1, Diligenciar el formulario de solicitud entregado por el responsable del proceso de selección en el Centro Zonal o entidad administradora de los Hogares.
2, Foto de los Solicitantes.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los solicitantes.
4. Certificado laborar y de ingresos económicos.
5. Certificado de estudios.
6. Certificado judicial y de policía.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Centro Zonal, Agencia y/o Regional del ICBF.
Cargo que resuelve el trámite: Defensor de Familia
Tipo de Respuesta: Inscripción
Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende del resultado estudio socio familiar.
Normatividad Relacionada:
1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
2. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor.
3. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Resolución 0578 de Abril 8/05: Lineamientos Técnicos y Administrativos para Hogares Sustitutos y Amigos.
5. Lineamientos de Programación - ICBF 2006.
Datos Importantes: El Hogar Amigo, asume los gastos para la atención de los niños, en sostenimiento y cuidado. Para el funcionamiento de los Hogares Amigos, se deben tener en cuenta los mismos procedimientos técnicos definidos para los Hogares Sustitutos.
Frecuencia del uso presencial del trámite: En el año 2005 se contó con 302 Hogares Amigos.
Frecuencia del uso electrónico del trámite: Este trámite no se puede realizar electrónicamente.
Usuarios efectivos del trámite: Durante el año 2005 se atendieron 327 usuarios a través de los 302 Hogares Amigos.
Usuarios potenciales del trámite: En el año 2005 se proyecto contar con 220 Hogares Amigos para atender 247 usuarios.
Costo Entidad: Durante el año 2005 el ICBF invirtió $0 en el desarrollo de este programa.
Satisfacción: Durante el año 2005 no se presentaron quejas y reclamos relacionados con los servicios prestados por este programa de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF
Solicitud de adopción por parte de colombianos o extranjeros residentes en el exterior
Tipo de Trámite: Solicitud de Adopción
En qué consiste: Gestionar la adopción de un niño, niña o adolescente colombiano por parte de extranjeros o colombianos residente en el Exterior. El estudio de la documentación se realiza en el grupo de adopciones de la Subdirección de intervenciones directas. Una vez la documentación de la pareja es aprobada ingresa a una lista de espera en estricto orden cronológico de familias extranjeras, la solicitud de colombianos residentes en el exterior o con doble nacionalidad ingresan a la lista correspondiente de cada regional en familias colombianas y tienen prioridad para la asignación al niño, niña o adolescente.
A quién va dirigido el trámite: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar:
1, En las Embajadas y Consulados de Colombia en el exterior.
2, A las Autoridades Centrales y Autoridades Oficiales competentes en cada país.
3, Al grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Especializadas del ICBF, en Colombia, ubicada en la Avenida 68 No 64C-75 Bogotá D.C.
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1, Haber cumplido 25 años.
2, Tener mínimo 15 años más que el adoptable.
3, Demostrar idoneidad física, metal, moral y social a través la realización de un estudio psicosocial realizado por la Autoridad Central o la Autoridad Oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes.
4, Asistir a las actividades que se programen como parte del estudio psicosocial por parte de la Autoridad Competente en el país de residencia del o los interesados.
Documentos Necesarios:
1. Registro civil de nacimiento de cada uno de los solicitantes.
2, Registro civil de matrimonio o prueba idónea de convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
3, Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores.
4. Certificado de antecedentes penales.
5. Certificados de ingresos económicos.
6. Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes.
7. Autorización para adoptar concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes.
8. Compromiso de seguimiento realizado por la misma autoridad que realizó el estudio psicosocial.
9. Certificado de nacionalidad o nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptables si los hay. Todos estos documentos deben ser aportados en original y debidamente traducidos y apostillados (sellados) para los países suscritos al convenio de La Haya de octubre de 1,961, sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, en vigencia para Colombia partir de eneros de 2.001; Para los países que no estén incluidos en el Convenio, la documentación debe presentarse debidamente notariada y autenticada ante el Consulado de Colombia en el respectivo país y luego legalizada la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y en ambos casos, traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos.
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Subdirección de Intervenciones Directas- Grupo de Adopciones.
Cargo que resuelve el trámite: Coordinador Grupo de Adopciones.
Tipo de Respuesta: Otorgamiento de Adopción
Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende de los resultados de los estudios socio-familiares.
Normatividad Relacionada:
1. Constitución Política de Colombia Art. 44
2. Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya.
3. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor - Artículo 92.
5. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
6. Lineamientos de Programación ICBF 2006.
Datos Importantes: La adopción es una medida de protección que restituye el derecho fundamental de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años declarados adoptables, a pertenecer, crecer y desarrollarse en una familia según el Artículo 92 del Código del Menor. A través de ella se establece de manera irrevocable una nueva vinculación paterno-filial entre el niño/a y la familia adoptante.
Frecuencia del uso presencial del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Frecuencia del uso electrónico del trámite: En el segundo semestre del 2005 e atendieron 766 consultas relacionadas con Adopciones a través de la página Web.
Usuarios efectivos del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Usuarios potenciales del trámite: En el año 2005 se proyectó atender 1.487 usuarios.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió 0 pesos en este trámite.
Satisfacción: En el año 2005 se presentaron 5 quejas y reclamos relacionados con los procesos de adopción, de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Solicitud de adopción por parte de colombianos o extranjeros residentes en Colombia
Tipo de Trámite: Solicitud de Adopción
En qué consiste: Gestionar la adopción de un niño (a) por parte de personas naturales residentes en el territorio nacional.
A quién va dirigido el trámite: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar:
1. En el Centro Zonal, Agencia o Regional correspondiente al lugar de residencia de los solicitantes, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver Directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente.
Requisitos:
1, Ser mayor de 25 años de edad.
2, Tener por lo menos 15 años más que el adoptable.
3, Demostrar idoneidad física, mental, moral y social a través de un estudio psicosocial realizado por el ICBF.
4. Asistir a talleres de preparación organizados por las respectivas Regionales o Agencias del ICBF, con el fin de que el proceso de adopción no solo se limite a aportar una serie de documentos, sino que los solicitantes estén plenamente convencidos de su decisión.
Documentos Necesarios:
1, Registro civil de nacimiento de cada uno de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
2, Registro civil de matrimonio o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
3. Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores.
4. Antecedentes penales
5. Tres cartas de recomendación de personas que los conozcan.
6. Certificados de ingresos económicos
7. Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes.
8. Nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptados si los hubiere.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: No aplica
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: El trámite es resuelto conjuntamente por el Comité de Adopción Regional o de Agencia y por el equipo interdisciplinario de Adopciones de la Regional o Agencia, o, por el equipo técnico del Centro Zonal correspondiente, de acuerdo con la organización del programa de adopciones en cada Regional o Agencia. Las solicitudes son atendidas para su estudio y análisis en estricto orden cronológico de llegada.
Cargo que resuelve el trámite: Comité de Adopciones.
Tipo de Respuesta: Otorgamiento de Adopción
Plazo para dar respuesta: No determinado - Depende de los resultados de los estudios socio-familiares.
Normatividad Relacionada:
1. Constitución Política de Colombia Art. 44
2. Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya.
3. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor - Artículo 92.
5. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
6. Lineamientos de Programación ICBF 2006.
Datos Importantes: La adopción es una medida de protección que restituye el derecho fundamental de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años declarados adoptables, a pertenecer, crecer y desarrollarse en una familia según el Artículo 92 del Código del Menor. A través de ella se establece de manera irrevocable una nueva vinculación paterno filial entre el niño/a y la familia adoptante.
Frecuencia del uso presencial del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Frecuencia del uso electrónico del trámite: En el segundo semestre del 2005 e atendieron 766 consultas relacionadas con Adopciones a través de la página Web.
Usuarios efectivos del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Usuarios potenciales del trámite: En el año 2005 se proyectó atender 1.487 usuarios
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió 0 pesos en este trámite.
Satisfacción: En el año 2005 se presentaron 5 quejas y reclamos relacionados con los procesos de adopción, de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Solicitud de adopción por parte de familiares residentes en el extranjero
Tipo de Trámite: Solicitud de Adopción
En qué consiste: Gestionar la adopción de un niño (a) demostrando que existe un vínculo de consanguinidad o afinidad y que dicha adopción es por el interés superior del niño.
A quién va dirigido el trámite: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar: 1, En la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF - Avenida Cra. 68 No. 64C-75, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos: 1. Para iniciar el proceso judicial de adopción ante los Juzgados de Familia, requiere conferir poder a un abogado.
Documentos Necesarios: 1. Carta dirigida a la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF - Sede Nacional en la que manifieste el deseo de adoptar al niño (a) enviando todos los datos de ubicación del menor como los del interesado. Con esta información el coordinador del Grupo de Adopciones solicita a la Regional correspondiente la investigación sobre la viabilidad de la adopción del niño, niña o adolescente.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Comité de Adopciones de la Regional y/o Agencia.
Cargo que resuelve el trámite: Comité de Adopciones de la Regional y/o Agencia.
Tipo de Respuesta: Otorgamiento de Adopción
Plazo para dar respuesta: No determinado.
Normatividad Relacionada:
1. Constitución Política de Colombia Art. 44
2. Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya.
3. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor - Artículo 92.
5. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
6. Lineamientos de Programación ICBF 2006.
Datos Importantes: El trámite de adopción tiene dos partes: Una administrativa a cargo del ICBF y el trámite judicial, del cual es responsable el Juez de Familia. La adopción es una medida de protección que restituye el derecho fundamental de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años declarados adoptables, a pertenecer, crecer y desarrollarse en una familia según el Artículo 92 del Código del Menor. A través de ella se establece de manera irrevocable una nueva vinculación paterno filial entre el niño/a y la familia adoptante.
Frecuencia del uso presencial del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Frecuencia del uso electrónico del trámite: En el segundo semestre del 2005 e atendieron 766 consultas relacionadas con Adopciones a través de la página Web.
Usuarios efectivos del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Usuarios potenciales del trámite: En el año 2005 se proyectó atender 1.487 usuarios.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió 0 pesos en este trámite.
Satisfacción: En el año 2005 se presentaron 5 quejas y reclamos relacionados con los procesos de adopción, de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Solicitud de adopción por parte de familiares residentes en Colombia
Tipo de Trámite: Solicitud de Adopción
En qué consiste: Adoptar un niño (a) cuando existe un vínculo de consanguinidad o afinidad y dicha adopción es por el interés superior del niño y los familiares se encuentran en el país.
A quién va dirigido el trámite: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar: 1. En el Centro Zonal, Agencia o Regional correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente.
Requisitos: 1. Para iniciar el proceso judicial de adopción ante los Juzgados de Familia, requiere conferir poder a un abogado.
Documentos Necesarios:
1. Estudio socio-familiar realizado por el equipo interdisciplinario del Centro Zonal, Regional o Agencia correspondiente.
2. Documentos que certifiquen el grado de consanguinidad o afinidad con el menor.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Comité de Adopciones de la Regional y/o Agencia correspondiente.
Cargo que resuelve el trámite: Comité de Adopciones de la Regional y/o Agencia correspondiente.
Tipo de Respuesta: Otorgamiento de Adopción
Plazo para dar respuesta: No determinado.
Normatividad Relacionada:
1. Constitución Política de Colombia Art. 44
2. Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya.
3. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor - Artículo 92.
5. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
6. Lineamientos de Programación ICBF 2006.
Datos Importantes: La adopción es una medida de protección que restituye el derecho fundamental de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años declarados adoptables, a pertenecer, crecer y desarrollarse en una familia según el Artículo 92 del Código del Menor. A través de ella se establece de manera irrevocable una nueva vinculación paterno filial entre el niño/a y la familia adoptante.
Frecuencia del uso presencial del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Frecuencia del uso electrónico del trámite: En el segundo semestre del 2005 e atendieron 766 consultas relacionadas con Adopciones a través de la página Web.
Usuarios efectivos del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Usuarios potenciales del trámite: En el año 2005 se proyectó atender 1.487 usuarios.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió 0 pesos en este trámite.
Satisfacción: En el año 2005 se presentaron 5 quejas y reclamos relacionados con los procesos de adopción, de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF
Solicitud de Adopción por Consentimiento
Tipo de Trámite: Solicitud de Adopción
En qué consiste: La madre o el padre biológico del niño (a) otorga el consentimiento para que un tercero adopte a su hijo, con las formalidades de ley. Los padres podrán otorgar el consentimiento para la adopción pero no a adoptantes determinados excepto en los siguientes casos: 1. Fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Fuere hijo del cónyuge del adoptante.
A quién va dirigido el trámite: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar: 1, Centro Zonal, Agencia o Regional correspondiente al lugar de residencia del menor, de lunes a viernes, en el horario de atención establecido. (Ver directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos:
1. Realizar la valoración médica, física y mental ante el ICBF.
2. El niño (a) que va a ser dado en adopción debe ser entregado por sus representantes legales (padres) al Defensor de Familia del ICBF, del lugar de residencia del niño (a), quien informará sobre las consecuencias y la irrevocabilidad de la adopción.
Documentos Necesarios:
1. Registro Civil del niño (a).
2. Registro Civil de nacimiento del solicitante.
3. Certificado de antecedentes penales y policivos del solicitante.
4. Los demás que le sean solicitados por el Defensor de Familia que atiende el caso.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Comité de Adopciones de la Regional y/o Agencia Correspondiente.
Cargo que resuelve el trámite: Comité de Adopciones
Tipo de Respuesta: Otorgamiento de Adopción.
Plazo para dar respuesta: No determinado.
Normatividad Relacionada:
1. Constitución Política de Colombia Art. 44
2. Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya.
3. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor - Artículo 92.
5. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
6. Lineamientos de Programación ICBF 2006.
Datos Importantes: De acuerdo con lo expuesto en el Artículo 45 del Código del Menor: No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. No se aceptará el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo: 1. Fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Fuere hijo del cónyuge del adoptante.
Frecuencia del uso presencial del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Frecuencia del uso electrónico del trámite: En el segundo semestre del 2005 e atendieron 766 consultas relacionadas con Adopciones a través de la página Web.
Usuarios efectivos del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Usuarios potenciales del trámite: En el año 2005 se proyectó atender 1.487 usuarios.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió 0 pesos en este trámite.
Satisfacción: En el año 2005 se presentaron 5 quejas y reclamos relacionados con los procesos de adopción, de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Levantamiento de la Reserva de Adopción – Búsqueda de Raíces
Tipo de Trámite: Permiso /Autorización /Licencia
En qué consiste: Toda persona que ha sido adoptada tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres o representantes legales del niño, niña o adolescente deben solicitar la información a través de un apoderado, o del Defensor de Familia, o la Procuraduría General de la Nación. Cuando el solicitante es mayor de 18 años podrá solicitar el trámite directamente.
A quién va dirigido el trámite: Persona Natural
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar:
1, Grupo de Adopciones de la Sede Nacional - Avenida Cra. 68 No. 64C -75.
2. Directamente ante la Regional ante la cual se tramitó la adopción.
3. Si la adopción se tramito a través de una casa de adopción debe acercarse allí directamente.
Vigencia del Trámite: Permanente
Requisitos: 1. Si el adoptado se encuentra en el exterior deberá conferir el poder a un abogado para poder iniciar el trámite ante el Juzgado de Familia que emitió la sentencia de adopción.
Documentos Necesarios: 1, Dirigir una petición al Grupo de Adopciones de la Sede Nacional del ICBF, para la ubicación de la regional en la que se realizó el trámite.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica.
Dependencia que resuelve el trámite: Juzgado de Familia
Cargo que resuelve el trámite: Juez de Familia
Tipo de Respuesta: Permiso /Autorización /Licencia
Plazo para dar respuesta: No determinado.
Normatividad Relacionada:
1. Constitución Política de Colombia Art. 44
2. Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya.
3. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
4. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor - Artículo 92.
5. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
6. Lineamientos de Programación ICBF 2006.
Datos Importantes: También establece la ley, que el adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Nuestra legislación contempla en el Código del Menor -Art. 114- la figura de la Reserva de las actuaciones administrativas y judiciales propias del proceso de adopción los cuales serán reservados por el término de treinta (30) años; de ellos sólo se podrá expedir copia por solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a través de su apoderado o del Defensor de Familia, del adoptivo que hubiere llegado a la mayoría de edad o de la Procuraduría General de la Nación para efecto de las investigaciones a que hubiere lugar.
Frecuencia del uso presencial del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Frecuencia del uso electrónico del trámite: En el segundo semestre del 2005 e atendieron 766 consultas relacionadas con Adopciones a través de la página Web.
Usuarios efectivos del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Usuarios potenciales del trámite: En el año 2005 se proyectó atender 1.487 usuarios.
Costo Entidad: En el año 2005 el ICBF invirtió 0 pesos en este trámite.
Satisfacción: En el año 2005 se presentaron 5 quejas y reclamos relacionados con los procesos de adopción, de acuerdo con el Informe del Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias y Sugerencias del ICBF.
Solicitud de Acreditación de Agencias u organismos internacionales para operar en Colombia en el tema de adopción
Tipo de Trámite: Permiso /Autorización /Licencia
En qué consiste: Obtener acreditación para operar en Colombia como organismo o agencia o autorizado para promover y tramitar la adopción de niños (as) colombianos en el territorio nacional y en el exterior.
A quién va dirigido el trámite: Persona Jurídica
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios en que se debe realizar: 1. Subdirección de Intervenciones Directas -Grupo de adopciones de la Sede Nacional del ICBF - Avenida 68 No 64C-75 Bogotá D.C.
Vigencia del Trámite: Permanente.
Requisitos:
1, Cumplir con todos los documentos requeridos para la realización del trámite.
2. Designación de un representante en Colombia, a fin de prestar la colaboración profesional a las familias y cooperación con el ICBF, para agilización de los trámites respectivos.
3. Contar con las herramientas y compromiso de seguimiento a los niños y a las familias, una vez el menor llegue al país extranjero.
4. Enviar informes periódicos hasta su nacionalización y obtención del nuevo registro civil.
Documentos Necesarios:
1. Copia de los estatutos de constitución.
2. Autorización o Licencia de Funcionamiento de la autoridad Oficial competente, por la cual es aprobado para operar en materia de adopción en el ámbito internacional y específicamente en Colombia.
3. Proyecto de Trabajo para el desarrollo del programa de adopciones en cumplimiento de los fines sociales de la entidad. 4. Organigrama de la entidad y copia de los títulos profesiones el equipo técnico, especialmente de los licenciados en trabajo social y psicología.
5. Certificación de los costos que serán cobrados a las familias por la utilización de sus servicios.
6. Protocolo de trabajo con las familias que utilizan el servicio para la preparación a la adopción.
7. Estudio de resultado de acuerdo a la necesidad del servicio para la aprobación no de la agencia u organismo internacional.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 Pesos
Cuenta en la que se realiza el Pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Subdirección de Intervenciones Directas
Cargo que resuelve el trámite: Director General
Tipo de Respuesta: Permiso /Autorización /Licencia
Plazo para dar respuesta: No determinado.
Normatividad Relacionada:
1. Constitución Política de Colombia Art. 44
2.Decreto 2737-89 Código del Menor.
3. Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya.
4. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones.
5. Decreto 2737 de 1989: Código del Menor.
6. Decreto 1137 de 1999: Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones.
7. Acuerdo 017 de 1991 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento de las instituciones que desarrollen programas de adopción y supervisión y asesoría por parte del ICBF a dichas instituciones.
Datos Importantes: Las solicitudes se atienden en estricto orden de llegada con la respectiva documentación.
Frecuencia del uso presencial del trámite: En el año 2005 se recibieron 3.504 solicitudes de usuarios relacionadas con los diferentes tipos de adopción.
Frecuencia del uso electrónico del trámite: En el segundo semestre del 2005 e atendieron 766 consultas relacionadas con Adopciones a través de la página Web.
Usuarios efectivos del trámite: En el año 2005 se |