SNBF
El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de entidades públicas, privadas, sociales y comunitarias legalmente autorizadas que trabajan unidas para mejorar las condiciones de vida de la niñez y la familia, en los municipios, departamentos y en todo el territorio nacional
Contenido
Sistema Nacional de Bienestar familiar SNBF
Servicio Público de Bienestar Familiar SPBF
Corresponsabilidad en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar SPBF
Fuentes de financiación del Servicio Público de Bienestar Familiar SPBF
Estrategias de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF
Control social
ICBF y SNBF
Sistema Nacional de Bienestar Familiar
Ficha Municipal Versión Final (.xls)
Sistema administrativo conformado por organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que de acuerdo con su objeto de constitución están legalmente autorizadas para prestar el Servicio público de Bienestar Familiar o aquellas cuya ley o reglamento que las creó así lo establezca.
Principios del sistema nacional de bienestar familiar
Los principios básicos que deben regir el funcionamiento del SNBF son:
Participación Social: Permitir y facilitar la intervención de las fuerzas sociales en los distintos niveles de la gestión pública de los servicios de bienestar familiar.
Corresponsabilidad: La Familia, la Sociedad y el Estado son responsables de la protección integral de la niñez y la familia.
Descentralización: Traslado de ciertas competencias del poder central a entidades territoriales, a organismos de carácter especializado o personas jurídicas que ejerzan funciones de índole administrativa.
Fines del SNBF: Son fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
Prestar el servicio público de bienestar familiar.
Articular las acciones de las instituciones que por su objeto de constitución, por ley o reglamento integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Impulsar la presencia dinámica de la comunidad para el logro de sus fines.
Coordinar e integrar el conjunto de las funciones, competencias e interrelaciones de las entidades públicas y privadas que adelantan políticas, programas y proyectos para garantizar la protección y el desarrollo de la niñez y la adolescencia y fortalecimiento de la familia.
Promover las iniciativas de la sociedad civil para la creación de nuevos modelos en la prestación del servicio.
Articulación del SNBF
Se entenderá por articulación del SNBF, la unión de los agentes integrantes del SNBF, para lograr en forma armónica y racional la eficiente y eficaz prestación del servicio.
Integrantes, niveles y competencias del Sistema nacional de Bienestar Familiar -SNBF-
Integrantes del SNBF Con fundamento en las disposiciones legales vigentes, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, está integrado por los siguientes agentes:
El Ministerio de la Protección Social como entidad tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o como organismo superior, al cual está adscrito el ICBF.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y/o como prestador directo del servicio público de bienestar familiar.
Los departamentos cuando actúan en cumplimiento de la política de infancia y familia.
Los distritos y los municipios cuando actúan en cumplimiento de la política de infancia y familia y en cuanto son el espacio donde se presta el servicio público de bienestar familiar, facilitando el ejercicio de los derechos constitucionales a los niños, niñas, jóvenes y familia de su jurisdicción.
Las comunidades organizadas y los particulares en cuanto presten el servicio público de bienestar familiar y estén legalmente autorizados.
Las demás entidades o instituciones públicas o privadas que están llamadas a prestar el servicio público de bienestar familiar de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento a garantizar la prestación del servicio público de bienestar familiar. Estas instituciones se clasifican en adscritas, vinculadas y propias como se desarrollan en el siguiente numeral.
Clasificación de las instituciones integrantes del SNBF
Instituciones adscritas al SNBF: Son instituciones o entidades adscritas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar aquellas de derecho público que han sido creadas o autorizadas por ley, ordenanzas departamentales, o los acuerdos municipales, que prestan el servicio público de bienestar familiar y que deben cumplir con las normas y requisitos exigidos por el ICBF como coordinador e integrador del sistema.
Instituciones vinculadas al SNBF: Son instituciones vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar las instituciones o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, que prestan el servicio público de bienestar familiar, se rigen por sus propios estatutos ajustados a las disposiciones que regulan el sistema, y al cumplimiento de las normas y requisitos exigidos por el ICBF como coordinador e integrador del sistema.
Instituciones propias del SNBF: Son instituciones propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar aquellas instituciones públicas o privadas que prestan el servicio público de bienestar familiar y funcionan con la financiación exclusiva del ICBF y/o de los municipios, distritos y departamentos.
En los estatutos debe quedar expresamente consignado que la entidad es vinculada o adscrita al SNBF.
Otras instituciones integrantes del SNBF ordenadas por ley o reglamento: Las Cajas de Compensación Familiar, las Comisarías de Familia ; en Bogotá, las instituciones adscritas o vinculadas al DABS, los departamentos, distritos y municipios, las comunidades organizadas y los particulares.
Integrantes del nivel nacional del SNBF: conformado por los organismos públicos y privados que realizan en forma habitual actividades inherentes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y son ellos:
El nivel Nacional del ICBF
Las cajas de Compensación Familiar que operan a nivel nacional.
Los organismos públicos o privados, solidarios o comunitarios, que realicen acciones inherentes al SNBF en más de un departamento.
Competencias del nivel nacional del SNBF
Corresponde al ICBF en el nivel nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan nacional para la prestación de servicio público de bienestar familiar, en armonía con el plan o planes generales de desarrollo económico y construir desde el nivel local, los planes y programas destinados a la protección de la población infantil indígena ya que son sujetos de un derecho y de una protección especial, el Estado debe facilitar para que ellos opten y elaboren su política que debe ser presentada a las diferentes instancias, local, regional y central competentes.
b) Preparar y someter a aprobación del gobierno, las normas que deben regular los diferentes aspectos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
c) Dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio público de bienestar familiar y el funcionamiento del Sistema nacional de Bienestar Familiar.
d) Preparar los proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con la niñez y la familia.
e) Comprometer las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la niñez.
f) Generar estrategias de aplicación de la cultura de redes.
g) Impulsar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias con los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Integrantes del nivel regional, departamental y Distrital del SNBF
El nivel regional y Distrital del SNBF está integrado por:
Las Regionales del ICBF.
Las Cajas de Compensación que operen en el departamento o distrito.
Las entidades públicas o privadas, solidarias o comunitarias que ejerzan actividades inherentes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito del departamento o distrito.
El departamento o distrito en cumplimiento de la política de infancia y familia.
Los Consejos Departamentales de Política de Infancia y Familia.
Las Instituciones públicas o privadas, solidarias o comunitarias, adscritas o vinculadas que presten el servicio público de bienestar familiar, en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Competencias del nivel Regional, Departamental y Distrital:
Corresponde al nivel departamental, regional y Distrital del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes competencias:
a) Garantizar la prestación del servicio público de bienestar familiar en los municipios.
b) Atender mediante el gasto social y las participaciones de que trata la ley 715 de 2001, artículos 2do. Parágrafo 2do. Y 76 numerales 11-17, la formulación, desarrollo y ejecución de programas y proyectos de bienestar social integral, en beneficio de las poblaciones vulnerables de su jurisdicción.
c) Ejercer el control a las instituciones que en su municipio prestan el servicio público de Bienestar Familiar en lo relacionado con su inscripción, revisión de personería jurídica, vigencia de la licencia de funcionamiento, focalización de la población que atienden y utilización adecuada de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales.
d) Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para las entidades públicas o privadas que prestan el servicio público de bienestar familiar en su jurisdicción a excepción de las casas de Madres Solteras e Instituciones de Adopción cuya competencia se encuentra en cabeza del Director General del ICBF.
e) Contribuir a orientar la distribución de los servicios de Bienestar Familiar, programar por cada servicio según el cupo, recursos asignados y su plan de desarrollo, o proponer iniciativas de programación gestionando la asignación de recursos para dicho servicio en la jurisdicción.
f) Orientar, programar y ejecutar el plan de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar de acuerdo con la población a atender, a los recursos asignados y a su plan de desarrollo.
g) Proponer iniciativas de nuevas modalidades de prestación de servicio público de bienestar familiar, gestionando los recursos para dicha modalidad en su jurisdicción.
h) Diseñar e implementar la política de participación ciudadana para que la comunidad asuma en la práctica la propuesta en marcha del servicio público de bienestar familiar con capacidad de decisión en lo municipal.
i) Cofinanciar el establecimiento de centros especializados de recepción, observación y de centros cerrados de reeducación para jóvenes infractores de la ley penal.
Servicio Público de Bienestar Familiar SPBF
El Servicio público de Bienestar Familiar es definido como un servicio público a cargo del Estado, en cuanto a dirección, regulación y vigilancia de dicho servicio y estará sometido al régimen jurídico que fije la Ley.
Prestación del Servicio
Será prestado a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza de sus instituciones adscritas, vinculadas y propias en los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas y prioritariamente para la población con mayor vulnerabilidad en cualquier factor de riesgo
Objetivos: Fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar los derechos de los niños, niñas, jóvenes y familias, brindar protección.
Características: El servicio público de bienestar familiar tiene las siguientes características:
Universalidad: Todos los habitantes tienen derecho a usarlos de conformidad con las normas que regulen su prestación.
Continuidad: La prestación del servicio público no se debe interrumpir.
Obligatoriedad: Es un deber del Estado la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.
Igualdad: Son servicios destinados al público en general, es decir responde a necesidades que sobrepasan los intereses puramente individuales para alcanzar la naturaleza de colectivos. Exige un principio de igualdad tanto en el acceso como en la prestación.
Prestación del Servicio
a. Los niños, niñas y jóvenes son sujetos de derecho.
b. Los derechos constitucionales de los niños, niñas, jóvenes y familias deben ser asegurados en todos los modelos de prestación del servicio público.
c. La corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado se debe evidenciar en la prestación del servicio.
d. Se hace obligatoria la coordinación efectiva con otros sistemas o sectores del Estado, organismos privados, organizaciones comunitarias que hagan posible la prestación de un servicio de óptima calidad y el ejercicio de los derechos.
e. Los recursos públicos destinados al servicio público de bienestar familiar se canalizan prioritariamente hacia la población más vulnerable.
f. La comunidad debe participar en la organización, gestión y control social del servicio.
g. Se privilegia el medio abierto y familiar al medio institucional.
h. El niño, niña, joven, familia usuario del servicio público de bienestar familiar, entra a usufructuar el conjunto de servicios de un sistema.
i. Todo niño, niña, joven que ingrese al servicio público de bienestar familia en el SNBF, a su egreso debe salir con un proyecto de vida iniciado.
Acciones del Servicio público de Bienestar Familiar
Las acciones deben estar relacionadas con sus objetivos fundamentales en todos sus modelos:
a. Fortalecer los lazos familiares, construyendo permanentemente una cultura de derechos al interior de las familias, creando y restaurando vínculos afectivos donde impere el respeto y crecimiento de la dignidad humana.
b. Permitir a las familias vivir procesos de formación y capacitación permanente en derechos y responsabilidades de sus miembros, asegurando su cumplimiento mediante diferentes formas de seguimiento.
c. Proporcionar continua y permanentemente a los niños, niñas, jóvenes con el concurso de la familia y la comunidad, un desarrollo integral.
d. Tutelar los derechos a través de acciones de articulación al interior del SNBF y de coordinación con otros sistemas o sectores del Estado con el fin de hacer visible el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
Focalización de la población para la prestación del Servicio público de Bienestar Familiar
Se dará preferencia a las zonas marginadas de las ciudades, a las áreas rurales, a la población que se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad, alto riesgo de abandono, desnutrición, peligro físico y/o moral en los niños, niñas y jóvenes y a las situaciones cuyos criterios están establecidos en el Conpes Social vigente para la aplicación del gasto social.
Prestadores del Servicio público de Bienestar Familiar:
1. Las entidades o instituciones públicas o privadas que son adscritas, vinculadas o propias del SNBF y están legalmente autorizadas por la autoridad competente para prestar el servicio.
2. El ICBF como agente del SNBF presta el servicio a través de los centros zonales, respondiendo a la demanda espontánea.
3. Las comisarías de familia, prestando el servicio acorde con las funciones asignadas en el Decreto 2737 de 1989, artículo 299.
4. Las cajas de compensación familiar en programas de orientación y asistencia psicológica para sus familias, acorde con el decreto 2737/1989 artículo 231. Igualmente en la atención integral de niños de cero (0) a seis (6) años y jornada escolar complementaria acorde con la Ley 633 del 2000 artículo 64 literal b.
5. Los departamentos, distritos y municipios en cuanto cofinancian en su jurisdicción modelos de prestación del servicio.
6. Los Hogares infantiles.
Corresponsabilidad en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar SPBF
Los prestadores del servicio público de bienestar familiar son corresponsables en garantizar la prestación del servicio en los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas acordes con las normas y lineamientos establecidos por el ente integrador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Garantía en la prestación del servicio: Se entenderá por garantizar la prestación del servicio público de bienestar familiar, la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para facilitar la articulación y fortalecimiento de todas las entidades o instituciones que por su objeto de constitución, ley o reglamento deben asegurar la prestación de este servicio, uniendo esfuerzos para lograr resultados integrados.
La participación en el servicio público de Bienestar Familiar
Participación de la Familia
a. Con base en el conocimiento de la legislación y normatividad existente sobre derecho de familia confrontada con la especificidad de su situación, la familia debe tomar decisiones con la autoridad competente.
b. Debe participar activamente en la continuación de los planes de intervención individual y grupal que la afecten.
c. Debe participar en la construcción de los manuales de convivencia de las instituciones públicas, privadas, adscritas, vinculadas o propias donde se preste el servicio público atendiendo niños, niñas jóvenes y familias.
d. Prioritariamente se debe delegar en las Asociaciones de padres de familia u organizaciones comunitarias donde se preste el servicio, la administración de los diferentes modelos de atención del servicio público de bienestar familiar; donde se atiendan niños, niñas y jóvenes
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e. Es corresponsable en participar en la definición de procedimientos en la atención de sus hijos, e hijas y contribuir con propuestas concretas para la calificación del servicio.
f. Debe ser informada y consultada en el diseño y ejecución de los planes y procesos de atención que el municipio debe ejecutar en lo relacionado con el servicio público de bienestar familiar y la familia es responsable del control social en su jurisdicción, de las instituciones de utilidad común de su jurisdicción.
Participación de los niños, niñas y jóvenes:
a) La estructuración del manual de convivencia.
b) Los planes de acción institucionales.
c) La definición del uso del tiempo libre y visitas de sus amigos.
d) La construcción de procedimientos, estímulos y sanciones.
e) Temas de la vida cotidiana (libertad para opinar y expresarse, ser escuchado en lo que lo afecta, ser informado e informar).
f) Espacios de la vida pública local.
g) La programación y ejecución de los eventos.
Participación de la sociedad civil y las organizaciones:
a) Fomentar una nueva visión de la infancia en la cual el niño es sujeto de derechos.
b) Propiciar unas relaciones democráticas que vincule a los padres de familia y a la comunidad en general a un proyecto educativo integral.
c) Participar en los consejos de política de infancia y familia del municipio, para organizar y estructurar un control social permanente a los agentes prestadores del servicio público de bienestar familiar, así como al ejercicio participativo de toda la comunidad en la construcción de una cultura democrática con los niños, niñas, jóvenes de su jurisdicción.
Fuentes de financiación del Servicio Público de Bienestar Familiar SPBF
a- Recursos de la Nación: Presupuesto General de la Nación para atender parte de sus obligaciones en desarrollo de sus proyectos.
b- Contribuciones parafiscales: Es el 3% sobre el valor de las nóminas que mensualmente cancelan los empleadores del sector público y privado.
c- Rendimientos financieros correspondientes al 3% del parafiscal recaudado.
d- Multas que por infracción de la ley decretan los defensores de Familia.
e- Aportes provenientes de la Ley 679/2001.
f- Aportes de particulares y otros agentes del sistema.
g- Aportes de la Ley 633/2000 artículo 64, literal b.
h- Recursos del Sistema General de Participación Ley 715/ 2001 aportados por las entidades territoriales con destinación a financiar o cofinanciar el servicio público de bienestar familiar.
i- Aporte de organismos internacionales.
j- Cuotas o tasas de la comunidad.
Procedimientos para la financiación del servicio público de bienestar familiar
a- Financiación
Se refiere a la asignación total de los recursos requeridos para la organización y funcionamiento de un proyecto o alternativa de atención del servicio público de bienestar familiar.
b- Cofinanciación
Se refiere a la asignación compartida de recursos por parte del ICBF y los entes territoriales orientados a cubrir la estructura de costos soportada por estándares de calidad en la prestación del servicio público de bienestar familiar e igualmente para ampliar cobertura.
Estrategias de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF
¿Cómo articulamos al Sistema Nacional de Bienestar Familiar?
Consejos de Política Social
Son equipos de trabajo que para el efecto práctico y basado en los acuerdos normativos se denominan Comités o Consejos de Política Social. El Consejo de Política Social, dentro del marco de desarrollo, tiene como gran compromiso definir la integración, la planeación y el sistema de responsabilidades de las instancias territoriales frente a lo social y, de manera especial, frente a la política de niñez y familia.
Se trata de recuperar el sentido y la filosofía del significado de trabajar articuladamente en equipo, como una alternativa para visualizar el futuro, plantear los grandes propósitos y necesidades, definir las prioridades y proponer el sistema de responsabilidades y compromisos compartidos.
Atendiendo a esto, se propone promover y acompañar a los gobernadores y alcaldes en el proceso de conformación y gestión de los Consejos de Política Social a nivel Territorial, como instancias fundamentales de coordinación de la política, legalmente reconocidas, mediante el Decreto Ley 1137 de 1999.
Sus compromisos fundamentales entre otros son:
Adoptar coherente e integralmente la política social en armonía con lo nacional y con las prioridades municipales.
Articular funcionalmente los esfuerzos y armonizar las acciones en los diferentes niveles.
Apoyar los procesos de planeación participativa y promover las iniciativas de la sociedad.
Promover la integración de los sectores y agentes de la política social.
Concertar políticas y programas sociales.
Evaluar y hacer seguimiento a la ejecución de la política social.
Definir sistema de responsabilidades y agendas de trabajo a partir de la conformación de los Comités Técnicos (segunda instancia) y los Subcomités que son los que van a asumir la puesta en marcha de los procesos (tercera instancia) y es aquí donde se tendrá que negociar la implementación de la política de niñez y familia.
¿Quiénes integran el Consejo de Política Social?
Le integran representantes de todos los sectores sociales: vivienda, educación, salud, ICBF, agua potable y saneamiento básico, finanzas públicas, territoriales, organizaciones de la comunidad, no gubernamentales, privadas y entidades de control, como la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Redes.
¿Cómo pueden participar los agentes del SNBF?
El Sistema Nacional de Bienestar Familiar debe buscar mecanismos que permitan a los diferentes actores acercarse a los candidatos a las alcaldías y gobernaciones, con el propósito de lograr que los temas de niñez y familia se incluyan en los programas de gobierno, para que luego se cristalicen en proyectos del Plan de Desarrollo que apunten a brindar soluciones de calidad a las necesidades de la niñez y las familias previamente definidas en el diagnóstico situacional.
Acciones Pedagógicas
Acciones de formación a Agentes Educativos Comunitarios e Institucionales y comunidad, resultado de las prioridades establecidas en el trabajo de articulación en lo territorial, tendientes siempre a desarrollar dos énfasis: la promoción de los derechos de la niñez, la juventud y la familia; y la Política de Construcción de Paz y Convivencia Familiar Haz Paz.
¿Qué ofrecen?
· Asesoría pedagógica a los programas de promoción y fomento de los derechos de la niñez y familia que adelantan las instituciones del SNBF.
Asesoría pedagógica a los programas del las instituciones del SNBF, sobre la Política de Construcción de Paz y Convivencia Familiar Haz Paz.
· Apoyar la función de los Consejos de Política Social, con procesos formativos que respondan a las necesidades o prioridades detectadas en ellos.
· Apoyar la función de los Consejos de Política Social, con procesos formativos que promuevan la participación comunitaria, el control social, la veeduría ciudadana.
· Apoyar la función de los Consejos de Política Social, con procesos informativos y formativos a la comunidad sobre los servicios y recursos a que tiene derecho y los procedimientos para acceder a ellos.
Redes
Acciones encaminadas a la conformación y/o fortalecimiento de redes sociales e institucionales, grupos de apoyo y comités que en lo territorial apoyen las acciones de fortalecimiento para la articulación del SNBF, con énfasis en la promoción de los derechos de la niñez, la juventud y la familia; y la Política de Construcción de Paz y Convivencia Familiar Haz Paz.
¿Qué ofrecen?
· Coordinar, articular e integrar acciones que promuevan alternativas de atención a las prioridades o necesidades detectadas en los Consejos de Política Social, en el marco de la promoción de los derechos de la niñez, la juventud y la familia; y la Política de Construcción de Paz y Convivencia Familiar Haz Paz.
· Coordinar, articular e integrar acciones que fortalezcan los sistemas de información que den cuenta de las prioridades o necesidades detectadas en los Consejos de Política Social, en el marco de la promoción de los derechos de la niñez, la juventud y la familia; y la Política de Construcción de Paz y Convivencia Familiar Haz Paz.
Coordinar, articular e integrar acciones que promuevan el control social, para el cumplimiento y el mejoramiento de la calidad del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Control social
Definición
El Control Social es el derecho y deber que tiene todo ciudadano considerado individual o colectivamente para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad. El control social se puede entender también como una forma de autorregulación social
Este derecho define el papel de la participación social en los asuntos públicos, consagrándolo como principio y deber en ejercicio por parte de los ciudadanos y como obligación por parte del Estado en garantizarlo.
Dentro del marco de Estado social de derecho, se propicia una búsqueda de participación ciudadana y comunitaria en los asuntos del Estado y una nueva manera de ejecutar los recursos públicos. De esta forma, el nuevo Estado demanda un nuevo ciudadano y una nueva comunidad donde hay espacios de concertación y debate colectivo y público que propenden por una adecuada y transparente gestión pública y donde la labor del funcionario público se entiende como servicio al ciudadano y a la comunidad.
Características
El Control Social surge como posibilidad para recuperar lo público por parte de los ciudadanos, por tanto:
< Conlleva comportamiento ético por parte de los servidores públicos.
< Constituye una nueva forma de interlocución entre Estado y Sociedad.
< Es respuesta ante los niveles de corrupción en la administración pública.
< Propicia oportunidad en la gestión.
El ejercicio del Control Social genera comportamientos colectivos que promueven:
Representación real de las comunidades destinatarias de la gestión.
Desarrollo de capacidades de seguimiento a la administración y ejecución cabal de la gestión.
Apropiación de argumentos y razones objetivas y analizables que apoyen las afirmaciones y decisiones tomadas.
Conocimiento, acompañamiento y vigilancia de la comunidad a la forma en que la administración pública suministra bienes y servicios, el uso y consumo de ellos por la ciudadanía.
El Control social se interesa por:
El uso racional y honesto de recursos territoriales e institucionales, por tanto incide en la efectividad de la gestión pública, promoción de organismos de control y de procesos de participación comunitaria directa.
· La formación de "ciudadanos" como "seres políticos" que sean capaces con su participación de darle legitimidad a la gobernabilidad de la ciudad
· La adecuada formulación de proyectos acordes con las necesidades colectivas.
· La gestión transparente y comprensible para todos los ciudadanos.
· La prestación de servicios útiles y suficientes para todos.
· La promoción de la participación comunitaria y potenciación del servicio público con calidad.
· La gobernabilidad entendida como un ejercicio político a través del cual se deben conciliar elementos de distinto orden técnico, administrativo, ético y político que propenden por la creación de horizontes de desarrollo.
El Control Social se constituye en una forma de participación la cual para que sea efectiva requiere:
· Garantizar el acceso a la información de manera clara, completa, oportuna y equitativa sobre la gestión a controlar en contraste con las necesidades de la comunidad.
· Garantizar la formación ciudadana que permita su vinculación en la generación de iniciativas y propuestas para planes, programas y proyectos de carácter público.
· Generar en el ciudadano procesos de análisis, discusión y toma de decisiones sobre la realidad territorial y las acciones del Estado.
· Establecer mecanismos de control sobre los representantes elegidos popularmente, los servidores públicos y sobre la gestión pública.
Tipos de Control
El proceso de Control en términos generales pretende propiciar seguimiento y vigilancia a la gestión pública a través de la especialización del Estado (entidades) y de la ciudadanía o la sociedad organizada.
Desde esta perspectiva se diferencian dos clases de Control: el Institucional ejercido por las entidades sobre su gestión y el Control Social por la ciudadanía o la comunidad a través de mecanismos de participación formales e informales.
El siguiente cuadro hace referencia a los espacios de Control Institucional y Control Social:
El Estado ha definido órganos autónomos e independientes de las ramas del poder público encargadas del control institucional, del cumplimiento de funciones del Estado como la Contraloría General de la República Nación, departamentales y municipales; la Procuraduría y otros.
El Control Social cumple los mismos fines pero fuera de la estructura estatal, se ha desarrollado a través de diversos mecanismos de participación ciudadana y comunitaria tales como las Veedurías, Comités de Vigilancia entre otros.
A nivel territorial se cuenta entonces con propuestas de Control a la Gestión Pública tanto Estatal como Social, lo cual requiere procesos de coordinación en términos de funcionamiento como una red permanente donde converjan los distintos y variados actores de control social.
Estos espacios invitan a acercar al gobierno a los gobernados, creando espacios de encuentro e interacción permanente y posibilitando la vinculación de nuevos actores en la responsabilidad y transparencia en la gestión pública.
EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
El Control Social lo ejerce directamente el ciudadano y la comunidad, implica el conocimiento y desarrollo de capacidades para el manejo de herramientas de participación, lejos de prácticas institucionales que impongan su aplicación como medio de sobrevivencia o posicionamiento de las instituciones por sí mismas y no por la finalidad de servicio que cumplen.
El efectivo ejercicio del Control Social debe lograr interlocución entre instancias de participación ciudadana, comunitaria e institucional y órganos de control estatal para lograr incidencia en la formulación de políticas, la ejecución de planes, programas y proyectos y la prestación de servicios con calidad. (Ver Anexo No. 4).
La comunidad para ejercer efectivamente el Control Social debe:
· Recoger información sobre la gestión por tanto entender como actúa el Estado.
· Analizar e interpretar la información, las metas planteadas y cómo se están cumpliendo.
· Pronunciarse al respecto lo cual requiere el saber explicar y argumentar lo analizado.
· Hacer seguimiento para lograr respuestas efectivas.
El Control Social se ejerce en procesos de la gestión pública tales como:
El Control Social debe darse en lugares y momentos importantes para la toma de decisiones y por tanto requiere del conocimiento oportuno de la información relativa a las acciones en las cuales se quiere participar o los riesgos que se pueden anticipar.
En el caso del proceso de contratación debe tenerse en cuenta:
* Un Contrato puede definirse como el acto mediante el cual una persona adquiere con otra la obligación de dar, hacer o no hacer alguna acción.
* Se entiende por Contrato Estatal todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades (Art. 32, Ley 80).
* El Contrato es el documento en el cual deben quedar establecidos en forma clara y detallada todos los aspectos de la contratación.
* Los elementos del Contrato Estatal pueden enumerarse como las Partes que son las personas (de derecho privado o público) que contraen obligaciones mutuas, bajo un acuerdo voluntario al que llegaron acerca de lo ofrecido y lo aceptado en el contrato.
* El Objeto debe ser determinado o determinable, posible, lícito y razonable; es lo que la entidad contratante se propone alcanzar con el contrato, sea un bien, un servicio o una obra.
* El Valor es el dinero que se pagará y debe ser un valor equitativo entre los aportes de cada una de las partes, de tal forma que ni el Estado ni el contratista se enriquezcan a costa del otro. Los contratos pueden tener adiciones que no superen el 50% del valor inicial.
* La Forma de pago define cuánto y cuándo se efectuarán los pagos y cuantos pagos se realizarán, el monto del anticipo si lo hay (dinero que se paga para cubrir gastos que genera la iniciación del contrato) El anticipo no puede ser superior al 50% del valor total del contrato.
* El Plazo se refiere al tiempo fijado para cumplir las obligaciones contractuales, puede suspenderse o prolongarse. Se hace prórroga por solicitud del contratista o por mutuo acuerdo.
* Las Obligaciones de las Partes son las actividades que deben ejecutar ambas partes, pueden ser Legales (previstas en la norma que regula el tipo de contrato) y son incluidas aún sin estar estipuladas de manera expresa y, Convencionales (convenidas por las partes para ejecutar el objeto del contrato) y deben ajustarse a la Constitución, el orden público, la Ley 80 y a los principios de la buena administración.
* Dentro de los procedimientos de selección de contratos existen dos tipos de selección: la licitación o concurso público y contratación directa.
- La licitación es el procedimiento por el cual la entidad estatal convoca públicamente y en igualdad de oportunidades a los interesados en presentar propuestas, de tal modo que se pueda seleccionar la más favorable.
Se llama concurso cuando el objeto de la contratación es realizar estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados y también se efectúa mediante invitación pública, concurso público o contratación directa.
- La Contratación Directa es un procedimiento excepcional breve, ágil que se permite en los casos señalados por el Art. 24 de la Ley 80 y el Decreto 855/93.
Seguimiento de Proyectos
La inversión del Estado se refleja en proyectos que son la recopilación y análisis de un conjunto de antecedentes económicos que permiten juzgar cualitativa y cuantitativamente las ventajas y desventajas de asignar recursos de una determinada iniciativa. Todo proyecto tiene su ciclo establecido por las entidades encargadas de la ejecución. El proceso de control abarca todo el ciclo del proyecto y toma como insumo la información obtenida por los responsables del seguimiento y con base en ella las acciones permitidas, promoviendo la participación activa de la sociedad.
El ejercicio cabal del Control Social implica tener en cuenta: las metas planteadas para los proyectos en relación con lo ejecutado, dentro del tiempo asignado y con el presupuesto calculado, esto a través del seguimiento y evaluación.
Los proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de una determinada población son llamados proyectos de inversión y pueden ser de dos tipos: de obras públicas y de desarrollo social. Los proyectos de desarrollo social generalmente complementan los de infraestructura, tienen un carácter intangible, aunque no son obras físicas contribuyen a elevar los niveles de solidaridad y convivencia, a incrementar la capacidad comunitaria para transformar y apropiar el entorno y, a fortalecer el sentido de pertenencia de la gente a una sociedad.
La mayor parte de los proyectos de desarrollo social se concentra en los sectores de educación, salud, bienestar social, medio ambiente y cultura y son muy variados: asesorías, consultorías, estudios, investigaciones, programas de capacitación, campañas pedagógicas, campañas de prevención y acciones de promoción, divulgación y comunicación dirigidas a mejorar los servicios sociales y culturales básicos.
El Control Social se realiza en todas las fases de los proyectos, independientemente de su tipo: En la fase de formulación y diseño, el Control Social debe empezar en su planeación teniendo en cuenta los criterios de viabilidad (criterio técnico que permite saber si es posible hacer el proyecto en las condiciones existentes) y de pertinencia (correspondencia entre necesidades de la comunidad y los resultados esperados en el proyecto). Quien ejerce Control Social debe preguntarse si las acciones a desarrollar son pertinentes y si el presupuesto asignado es suficiente y necesario para adelantar las acciones.
El Control Social implica en la fase de ejecución realizar seguimiento al mismo proceso de contratación (convocatoria, selección y contratación de quien debe adelantar el proyecto) desde la convocatoria para la presentación de propuestas o licitación o concurso de méritos cuando se realice. Se debe examinar la presentación y selección de propuestas guiado por factores de transparencia, economía y responsabilidad.
El Control Social en la ejecución requiere como fuentes de información básica los términos de referencia del contrato, la propuesta, el contrato, el acta de iniciación, el cronograma de actividades, los informes de ejecución del contratista, los informes de ejecución presupuestal y los informes de la interventoría.
También es necesario conocer cambios que se realicen en el contrato como modificación de términos, aprobación de modificaciones de vigencia y/o valor de garantías. Se debe vigilar especialmente el cumplimiento del cronograma de trabajo y la calidad del proyecto y verificar el cumplimiento del plan de inversiones y de las actividades y metas.
La fase de evaluación del proyecto, es la comparación de lo planeado con lo ejecutado para medir el cumplimiento de los objetivos y las metas y determinar si el proyecto resolvió o no el problema inicial. Se realiza tomando el proyecto en su conjunto y se mira cuales fueron los tiempos establecidos, los objetivos y las metas fijados. Con base en estos datos, en anteriores informes anteriores y en la información suministrada por la entidad, el interventor, el contratista y con el apoyo de la comunidad, se evalúa el proyecto. Por último, puede decirse que el impacto, solo podrá verse a mediano o largo plazo.
Aunque no es fácil establecer patrones de control de calidad de los proyectos sociales en general, en los términos de referencia, en el contrato o en sus documentos anexos quedan establecidas unas condiciones mínimas de calidad referidas a aspectos tales como: Tipo de actividad con la comunidad, forma de divulgación de actividades que se desarrollarán, condiciones en las que se desarrollan o cobertura del proyecto y el conocimiento de la propuesta, los términos de referencia, documentos con especificaciones técnicas, informes de interventoría, registros de observación de comités de vigilancia, entrevistas con beneficiarios del proyecto, informes de ejecución e informes de ejecución presupuestal del contratista.
Mecanismos para la Protección de los Derechos Ciudadanos
Estos mecanismos tienen como finalidad el equilibrio y la protección de los derechos humanos, haciéndolos valer de manera individual o colectiva ante las entidades judiciales; constituyen también una forma de ejercer el control ciudadano sobre los actos de la administración pública.
Los derechos fundamentales permiten que las personas se desarrollen plenamente como seres humanos. En virtud de estos derechos se puede exigir a los demás que tengan o dejen de tener determinadas conductas con el fin de garantizar un tratamiento digno.
Los derechos fundamentales son:
- Derechos que protegen a la persona.
- Derechos que potencian la libertad y el desarrollo de la personalidad.
- Derechos que permiten participar en el manejo de lo público.
- Derechos que posibilitan el trato justo en la relación con el Estado.
Los mecanismos de protección de los derechos ciudadanos son:
Para los derechos fundamentales
· Acción de Tutela:
Es un mecanismo a través del cual, cualquier persona puede solicitar a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales, cuando estos son amenazados o violados por una autoridad pública o por particulares.
La acción de tutela se interpone ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o violación del derecho fundamental y lo puede realizar cualquier persona, su representante, el Defensor del Pueblo o los Personeros Municipales.
· Derecho de Petición:
Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de forma efectiva. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas.
· Hábeas Corpus:
Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual. Se utiliza principalmente cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de la libertad.
· Hábeas Data:
Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativa y se manifiesta en el derecho a conocer informaciones que a las personas se refieren, a actualizar tales informaciones y en el derecho a ratificar informaciones que no correspondan a la verdad.
· Acción contra la Violencia Intrafamiliar:
Es una acción específica y directa encaminada a la protección exclusiva de quienes son víctimas del maltrato dentro de su propio hogar y se interpone ante el juzgado de familia, promiscuo de familia, promiscuo municipal o civil municipal si faltare el de familia.
Para los derechos económicos y culturales
· Acción de Cumplimiento:
Es un mecanismo mediante el cual toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
La acción de cumplimiento puede presentarse contra la autoridad que incumpla o ejecute actos y hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.
Para los derechos colectivos y del medio ambiente:
· Acción Popular:
Es un mecanismo para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos. Aplican contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que amenacen con causar o que causen un agravio a cualquier derecho colectivo.
· Acciones de Grupo:
Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para muchas personas. Se utilizan exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
De otra parte es importante mencionar para los delitos contra la administración pública que son aquellos que enturbian, alteran, obstaculizan o impiden el normal funcionamiento de las entidades públicas o que llevan a que su gestión no se desarrolle con objetividad, rectitud, honradez, diligencia y eficacia, existe como mecanismo de intervención la Denuncia la cual es el acto de poner en conocimiento de la autoridad aquellos hechos que constituyen un delito (infracción a la ley penal). De igual manera, la Queja (regulada por la ley 200 de 1995) es la manifestación de inconformidad que presenta una persona con relación a la conducta irregular de uno o varios servidores públicos por la forma como desarrollan sus funciones.
Mecanismos Informales
Se refieren a la acción que emplea la sociedad civil o la comunidad en la construcción de procesos colectivos que optimicen el bienestar de todos; se destacan el consenso, la concertación en la toma de decisiones, distribución de riesgos, cogestión por socios y autogestión, entre otros.
Los mecanismos de participación informal constituyen una opción voluntaria del pueblo, lejos de instancias convencionales que implican formación de sujetos sociales comprometidos con su desarrollo individual y colectivo capaces de expresar, construir y exigir condiciones para el ejercicio de sus derechos.
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