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Adopciones
Bienvenido al módulo de Adopción donde encontrará la información necesaria para la realizar los trámites correspondientes:
Lineamientos técnicos adopciones
Lineamientos Técnicos Programa Adopciones(.doc)
Resolución N° 2550 de 18 de Junio de 200 - parte 1 (.pdf)
Resolución N° 2550 de 18 de Junio de 200 - parte 2 (.pdf)
Anexo 1 Estudio Psicológico Adopciones (.doc)
Anexo 2 Estudio Social Adopciones (.doc)
Anexo 3 Documentos Adopciones (.doc)
Anexo 4 Entrevista Inicial Adopciones (.doc)
Anexo 5 Países del Convenio Adopciones (.doc)
Anexo 7 Talleres Preparación (.doc)
Anexo 8 Formato de Reporte de Solicitudes de Adopción de Familias Colombianas y/o Extranjeras (.xls)
Anexo 9 Presentación de la Familia al Comité de Adopciones (.doc)
Anexo 10 Ficha Biopsicosocial (.doc)
Anexo 11 Reporte de Niños Adopciones (.xls)
Anexo 12 Preparación del Niño y la Familia para el encuentro. (.doc)
Anexo 13 Ficha para preparación (.doc)
Anexo 14 Evaluación de integración (.doc)
Anexo 15 y 16 Cartas de seguimiento (.doc)
Anexo 17 Seguimiento 2007 (.doc)
Anexo 18 Modificación Novedades y Seguimiento (.doc)
Anexo 19 Pricipios y criterios para evaluar el programa (.doc)
Anexo 20 Términos Básicos para un niño adoptado (.doc)
Anexo 21 Formato certificado de idoneidad 15.08.06 (.doc)
Anexo 22 Documento para trámite judicial (.doc)
Anexo Bibliografía (.doc)
Anexo tabla de anexos (.doc)
Instructivos anexos 8, 11 y 18 (.doc)
Tabla de contenido (.doc)
Memorando
Familias Colombianas aspirantes a la adopción .(pdf)
Información sobre la adopción
Normas legales
Adopción
Consideraciones generales sobre la adopción
Requisitos generales para tramitar la adopción
¿Quiénes pueden adoptar según el régimen legal?
¿A quiénes se puede adoptar?
Documentos que se requiere anexar a la solicitud de adopción para que sean estudiados por el ICBF e instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción
Otros datos sobre el trámite
Formulario
Sitios de información general
Países que hacen parte del convenio de la HAYA relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional
Países que hacen parte del convenio de la APOSTILLE relativo a la suspensión de trámites
Organismos y agencias internacionales acreditadas por la autoridad central en Colombia - ICBF
Estadísticas del programa de adopciones año 2007 y al 09 de mayo de 2008
Otros trámites relacionados
Normas legales
- Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya.
- Constitución Política de Colombia.
- Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
- Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Jurisprudencia.
Adopción
Según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006,-“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”-.
En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.
Gratuidad de la Adopción
La norma Colombiana establece en el Código del Menor lo siguiente de estricto cumplimiento: “...Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las Instituciones Autorizadas por éste para desarrollar programas de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un menor para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener el consentimiento...”
Consideraciones generales sobre la adopción
La adopción tiene dos etapas:
Etapa uno
Administrativa que se surte ante el ICBF, en la cual se declara adoptable al niño.
Etapa dos
Judicial. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los Juzgados de Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada establece la relación paterno–filial.
Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta a través de la cual el ICBF, tiene la posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro que garantice el desarrollo armónico del niño.
Trámite preferente se da a aquellas solicitudes para niños con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, los grupos de más de 2 hermanos, los niños indígenas quienes gozan de jurisdicción especial y los mayores de 7 años, todos ellos gozan de un trámite preferente e inmediato para su asignación familiar.
Es importante tener en cuenta:
- La adopción es irrevocable
- El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes
- Por la adopción el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad
- Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos.
Requisitos generales para tramitar la adopción
El Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecen que para adoptar de manera conjunta o individual se debe:
- Ser plenamente capaz.
- Tener 25 años de edad cumplidos.
- Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.
- Tener al menos 15 años más que el adoptable.
¿Quiénes pueden adoptar según el régimen legal?
(ART. 68) Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.
- Los cónyuges (esposos).
- Las personas solteras, viudas o separadas.
- La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de
Divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
- El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
- El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
¿A quiénes se puede adoptar?
En Colombia, se puede adoptar a:
- Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad. (Art. 63)
- Niñas, niños o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. (Art. 63)
- Niñas, niños o adolescentes de 18 años cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando el niño no se encuentre en situación de adoptabilidad y carezca de representante legal.
- También, puede adoptarse: Al hijo de uno de los cónyuges o compañero (a) permanente, que podrá ser adoptado por el otro.
- Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años. (Art. 69) Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.
Documentos que se requiere anexar a la solicitud de adopción para que sean estudiados por el ICBF e instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción
A continuación se encuentran detallados los documentos que deben anexarse al formulario Solicitud de Adopción.
Diligencie el formulario “Solicitud de Adopción”, de acuerdo a las instrucciones del mismo y anexe los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
- Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial (Artículo 124, parágrafo de la Ley 1098 de 2006).
- En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.
- Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente (certificado judicial).
- Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.
- Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.
- Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País.
- Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.
- Estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.
Nota: Los documentos indicados en los numerales 4 a 8 deben acreditar la idoneidad física, mental, moral, social y económica suficiente de los solicitantes para suministrar un hogar adecuado y estable al menor de 18 años (Artículos 124 y 125 de la Ley 1098 de 2006).
Documentos adicionales para familias extranjeras (Artículo 125 de la Ley 1098 de 2006).
- Compromiso de seguimiento tras la adopción certificado por dos años.
- Autorización del Gobierno de la familia adoptiva para el ingreso del niño o niños adoptantes
.
- Certificado de nacionalidad o registro civil del o los niños adoptados.
- Los documentos deben entregarse en originales y con apostille, es decir, legalizados internacionalmente.
- Todos los documentos serán traducidos al idioma español por un traductor legalmente reconocido en Colombia.
Tras entregar los anteriores documentos, posteriormente le será comunicada la aprobación o rechazo de su solicitud a través del comité de adopciones de la regional correspondiente, donde adelantó el proceso.
Las solicitudes aprobadas ingresarán a una lista de espera, después de darles un orden consecutivo y cronológico de acuerdo con la fecha de aprobación y según las características de los niños solicitados y la disponibilidad de ellos para su adopción.
Asignada la familia a la niña, niño o adolescente, le será comunicado este hecho a la familia indicándole su nombre adjuntando su fotografía, los informes sociales y médicos, y otra información relacionada con la situación particular del niño que le permita la toma de una decisión consciente para continuar con el proceso.
Finalmente, se requerirán los servicios de un abogado para que presente ante el juez de familia o promiscuo de familia, la demanda correspondiente, puesto que la adopción requiere de sentencia judicial.
A dónde dirigirse para iniciar el proceso de Adopción.
- Si es colombiano o extranjero y reside en Colombia:
Diríjase a las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia, como:
- Centros zonales del ICBF.
- Regionales del ICBF.
- Seccionales del ICBF.
- Instituciones autorizadas por el ICBF, conocidas como Casas de Adopción(ver datos en la página web del ICBF).
- En el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF en Colombia ubicada en la Av.Carrera 68 No.- 64 C -75 Teléfono PBX: 4377670 Ext. 2321-2323 Fax. Ext. 2326 Bogotá D.
- Si es colombiano o extranjero residente en el exterior:
1. En primer lugar, consulte en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar si el país en el que usted reside forma parte del Convenio No.33 de La Haya.
Si es así, diríjase a la autoridad central o al organismo acreditado en el país, donde le indicarán el procedimiento que debe seguir. También, puede consultar la página web de La Haya, para que acceda a los pormenores del convenio en www.hcch.net.
2. Si el país donde reside, es diferente a los que hacen parte del Convenio de la Haya, contacte allí la agencia internacional de adopción más cercana a su lugar de residencia, la cual encontrará en el listado de estas instituciones que aparece en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
* Si su país de residencia es Estados Unidos, además del proceso normal, se requiere que la persona o uno de los adoptantes en pareja tenga la nacionalidad estadounidense.
Otros datos sobre el trámite
- La Coordinación administrativa del trámite corresponde al grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones directas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- El trámite lo resuelve conjuntamente el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas, las Regionales y Agencias ICBF y las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar programas de adopción, según sea el caso de la residencia de los solicitantes.
- Las solicitudes de adopción son atendidas para su estudio y análisis en estricto orden cronológico de llegada para dar la correspondiente respuesta.
- Tienen prelación las solicitudes de familia colombianas residentes en Colombia y en el exterior.
Formulario
Formulario (.xls)
Formulario (.zip)
Para llenar el formulario, hágalo con letra legible, evite las enmendaduras o tachones. Al agregar las fotografías de los solicitantes y de la familia extensa, si las envían, deben ser nítidas. Escriba completo los nombres y apellidos como aparecen en el registro civil, escriba claramente la dirección a donde desea que le remitamos la correspondencia. Acerca del niño, determine su preferencia sobre sexo, raza, estado de salud, grupo de hermanos o discapacidad. Escriba claramente la motivación que le asiste para adoptar. En caso de tener apoderado, debe registrar el nombre completo, dirección y teléfono del mismo.
Puede obtener el Formulario a través de ésta página, registre la información en español.
Sitios de información general
- En las Embajadas y Consulados de Colombia en el exterior
- En las autoridades oficiales competentes en cada país.
- En el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF en Colombia ubicada en la Av. Carrera 68 No.- 64 C -75 Teléfono PBX: 4377670 Ext. 2321-2323 Fax. Ext. 2326 Bogotá D.
Países que hacen parte del convenio de la HAYA relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional
Estados partes del Convenio de la Haya:
*Provincias: Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Ontario, Terranova y Labrador, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Sakatchewan, Nunavut, Territorio del Yucón y Territorios del Noroeste.
Países que hacen parte del convenio de la APOSTILLE relativo a la suspensión de trámites
Estados partes del Convenio de la APOSTILLE:
* Región Administrativa especial solamente
Organismos y agencias internacionales acreditadas por la autoridad central en Colombia – ICBF
El ICBF informa que el Convenio de la Haya relativo a
la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional entró en vigencia para los Estados
Unidos a partir del 1 de abril de 2008.
En Estados Unidos la Autoridad Central es el Departamento
de Estado, Oficina de Asuntos de Infancia, quien ha acreditado a la fecha 16 Agencias, de las 23 que se encontraban Autorizadas en Colombia.
Por lo tanto, las familias que deseen adoptar en Colombia, solo pueden dirigirse a las Agencias que han recibido la
Acreditación del Gobierno Norteamericano y se encuentran
Autorizadas por el ICBF, las cuales se relacionan a continuación:
Proveedores de servicios de adopción acreditados
- Adopolis
- La Vida International
- Alliance For Children
- Lutheran Social Service of Minnesota
- Baker Hall, dba Baker Victory Services
- Shepherd Care Ministries, dba Adoption by Shepherd Care
- Bay Area Adoption Services
- Spence-Chapin Services to Families and Children
- Bethany Christian Services
- The Barker Foundation
- Children’s Home Society & Family Services
- The Gladney Center for Adoption
- Crossroads Adoption Services
- Wide Horizons For Children
Proveedores de servicios de adopción acreditados temporalmente (1 año)
- Hope for Children
- Los Niños International Adoption Center
Tomado de: http://www.travel.state.gov/family/adoption/convention/convention_4169.html
Página consultada el 11 de abril de 2008
Organismos y agencias al rededor del mundo
USA
Alemania
Bélgica
Canadá
Dinamarca
España
Finlandia
Francia
Holanda
Italia
Noruega
Suecia
Suiza
Instituciones autorizadas en Colombia
Agencias USA
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