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Adopciones

Bienvenido al módulo de Adopción donde encontrará la información necesaria para la realizar los trámites correspondientes:

   

 


Lineamientos técnicos adopciones

Lineamientos Técnicos Programa Adopciones(.doc)

Resolución N° 2550 de 18 de Junio de 200 - parte 1 (.pdf)

Resolución N° 2550 de 18 de Junio de 200 - parte 2 (.pdf)

Anexo 1 Estudio Psicológico Adopciones (.doc)

Anexo 2 Estudio Social Adopciones (.doc)

Anexo 3 Documentos Adopciones (.doc)

Anexo 4 Entrevista Inicial Adopciones (.doc)

Anexo 5 Países del Convenio Adopciones (.doc)

Anexo 7 Talleres Preparación (.doc)

Anexo 8 Formato de Reporte de Solicitudes de Adopción de Familias Colombianas y/o Extranjeras (.xls)

Anexo 9 Presentación de la Familia al Comité de Adopciones (.doc)

Anexo 10 Ficha Biopsicosocial (.doc)

Anexo 11 Reporte de Niños Adopciones (.xls)

Anexo 12 Preparación del Niño y la Familia para el encuentro. (.doc)

Anexo 13 Ficha para preparación (.doc)

Anexo 14 Evaluación de integración (.doc)

Anexo 15 y 16 Cartas de seguimiento (.doc)

Anexo 17 Seguimiento 2007 (.doc)

Anexo 18 Modificación Novedades y Seguimiento (.doc)

Anexo 19 Pricipios y criterios para evaluar el programa (.doc)

Anexo 20 Términos Básicos para un niño adoptado (.doc)

Anexo 21 Formato certificado de idoneidad 15.08.06 (.doc)

Anexo 22 Documento para trámite judicial (.doc)

Anexo Bibliografía (.doc)

Anexo tabla de anexos (.doc)

Instructivos anexos 8, 11 y 18 (.doc)

Tabla de contenido (.doc)

Memorando
Familias Colombianas aspirantes a la adopción .(pdf)

Información sobre la adopción

Normas legales
Adopción
Consideraciones generales sobre la adopción
Requisitos generales para tramitar la adopción
¿Quiénes pueden adoptar según el régimen legal? 
¿A quiénes se puede adoptar?
Documentos que se requiere anexar a la solicitud de adopción para que sean estudiados por el ICBF e instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción 
Otros datos sobre el trámite
Formulario
Sitios de información general
Países que hacen parte del convenio de la HAYA relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional 
Países que hacen parte del convenio de la APOSTILLE relativo a la suspensión de trámites 
Organismos y agencias internacionales acreditadas por la autoridad central en Colombia - ICBF 
Estadísticas del programa de adopciones año 2007 y al 09 de mayo de 2008
Otros trámites relacionados 

Guía de orientación para procesos de adopción en Colombia. (pdf)

 


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Normas legales

  • Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya.
  • Constitución Política de Colombia.
  • Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
  • Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Jurisprudencia.

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Adopción

Según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006,-“La adopción es, principalmente y por exce­lencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”-.

En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.

Gratuidad de la Adopción

La norma Colombiana establece en el Código del Menor lo siguiente de estricto cumplimiento: “...Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las Instituciones Autorizadas por éste para desarrollar programas de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un menor para ser adoptado. En ningún caso podrá darse  recompensa a los padres  por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener el consentimiento...”


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Consideraciones generales sobre la adopción

La adopción tiene dos etapas:

Etapa uno
Administrativa que se surte ante el ICBF, en la cual se declara adoptable al niño.

Etapa dos
Judicial. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los Juzgados de Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada establece la relación paterno–filial.

Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta a  través de la cual el ICBF,  tiene la posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro  que garantice el desarrollo armónico del niño.
Trámite preferente se da a aquellas solicitudes  para niños con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, los grupos de más de 2 hermanos, los niños indígenas quienes gozan de jurisdicción especial y  los mayores de 7 años, todos ellos gozan de un trámite preferente e inmediato para su asignación familiar. 

Es importante tener en cuenta:

  • La adopción es irrevocable
  • El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes
  • Por la adopción el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad
  • Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos.

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Requisitos generales para tramitar la adopción

El Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecen que para adoptar de manera conjunta o individual se debe:

  • Ser plenamente capaz.
  • Tener 25 años de edad cumplidos.
  • Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.
  • Tener al menos 15 años más que el adoptable.

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¿Quiénes pueden adoptar según el régimen legal?

(ART. 68)  Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.

  • Los cónyuges (esposos).
  • Las personas solteras, viudas o separadas.
  • La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de

Divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.

  • El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  • El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.

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¿A quiénes se puede adoptar?

En Colombia, se puede adoptar a:

  • Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad. (Art. 63)
  • Niñas, niños o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. (Art. 63)
  • Niñas, niños o adolescentes de 18 años cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando el niño no se encuentre en situación de adoptabilidad y carezca de representante legal.
  • También, puede adoptarse: Al hijo de uno de los cónyuges o compañero (a) permanente, que podrá ser adoptado por el otro.
  • Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años. (Art. 69) Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.

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Documentos que se requiere anexar a la solicitud de adopción para que sean estudiados por el ICBF e instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción

A continuación se encuentran detallados los documentos que deben anexarse al formulario Solicitud de Adopción.
Diligencie el formulario “Solicitud de Adopción”, de acuerdo a las instrucciones del mismo y anexe los siguientes documentos:

  1. Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
  1. Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial (Artículo 124, parágrafo de la Ley 1098 de 2006).
  1. En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.
  1. Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente   (certificado judicial).
  1. Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.
  1. Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.
  1. Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País.
  1. Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.
  1. Estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.

Nota: Los documentos indicados en los numerales 4 a 8 deben   acreditar  la   idoneidad  física,  mental,  moral,  social  y   económica suficiente de los solicitantes para suministrar un hogar adecuado y estable al menor de 18 años (Artículos 124 y 125 de la Ley 1098 de 2006).

Documentos adicionales para familias extranjeras (Artículo 125 de la Ley 1098 de 2006).

  1. Compromiso de seguimiento tras la adopción certificado por dos años.
  2. Autorización del Gobierno de la familia adoptiva para el ingreso del niño o niños adoptantes
    .
  3. Certificado de nacionalidad o registro civil del o los niños adoptados.
  4. Los documentos deben entregarse en originales y con apostille, es decir, legalizados internacionalmente.
  5. Todos los documentos serán traducidos al idioma español por un traductor legalmente reconocido en Colombia.

Tras entregar los anteriores documentos, posteriormente le será comunicada la aprobación o rechazo de su solicitud a través del comité de adopciones de la regional correspondiente, donde adelantó el proceso.

Las solicitudes aprobadas ingresarán a una lista de espera, después de darles un orden consecutivo y cronológico de acuerdo con la fecha de aprobación y según las características de los niños solicitados y la disponibilidad de ellos para su adopción.

Asignada la familia a la niña, niño o adolescente, le será comunicado este hecho a la familia indicándole su nombre adjuntando su fotografía, los informes sociales y médicos, y otra información relacionada con la situación particular del niño que le permita la toma de una decisión consciente para continuar con el proceso.

Finalmente, se requerirán los servicios de un abogado para que presente ante el juez de familia o promiscuo de familia, la demanda correspondiente, puesto que la adopción requiere de sentencia judicial.

 A dónde dirigirse para iniciar el proceso de Adopción.

  • Si es colombiano o extranjero y reside en Colombia:

Diríjase a las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia, como:

  • Centros zonales del ICBF.
  • Regionales del ICBF.
  • Seccionales del ICBF.
  • Instituciones autorizadas por el ICBF, conocidas como Casas de Adopción(ver datos en la página web del ICBF).
  • En el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF en Colombia ubicada en la Av.Carrera 68 No.- 64 C -75 Teléfono PBX: 4377670 Ext. 2321-2323 Fax. Ext. 2326  Bogotá D.
  • Si es colombiano o extranjero residente en el exterior:

1. En primer lugar, consulte en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar si el país en el que usted reside forma parte del Convenio No.33 de La Haya.

Si es así, diríjase a la autoridad central o al organismo acreditado en el país, donde le indicarán el procedimiento que debe seguir. También, puede consultar la página web de La Haya, para que acceda a los pormenores del convenio en www.hcch.net.

2. Si el país donde reside, es diferente a los que hacen parte del Convenio de la Haya, contacte allí la agencia internacional de adopción más cercana a su lugar de residencia, la cual encontrará en el listado de estas instituciones que aparece en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

* Si su país de residencia es Estados Unidos, además del proceso normal, se requiere que la persona o uno de los adoptantes en pareja tenga la nacionalidad estadounidense.


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Otros datos sobre el trámite

  • La Coordinación administrativa del trámite corresponde al grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones directas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • El trámite lo resuelve conjuntamente el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones  Directas, las Regionales y Agencias ICBF y las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar programas de adopción, según sea el caso de la residencia de los solicitantes.
  • Las solicitudes de adopción son atendidas para su estudio y análisis en estricto orden cronológico de llegada para dar la correspondiente respuesta.
  • Tienen prelación las solicitudes de familia colombianas residentes en Colombia y en el exterior.

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Formulario

Formulario (.xls)

Formulario (.zip)

Para llenar el formulario, hágalo con letra legible, evite las enmendaduras o tachones. Al agregar las fotografías de los solicitantes y de la familia extensa, si las envían,  deben ser nítidas. Escriba completo los nombres y apellidos como aparecen en el registro civil, escriba claramente la dirección a donde desea que le remitamos la correspondencia. Acerca del niño, determine su preferencia sobre sexo, raza, estado de salud, grupo de hermanos o  discapacidad. Escriba claramente la motivación que le asiste para adoptar. En caso de tener apoderado, debe registrar el nombre completo, dirección y teléfono del mismo.

Puede obtener el Formulario a través de ésta página, registre la información en español.


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Sitios de información general

  • En las Embajadas y Consulados de Colombia en el exterior
  • En las autoridades oficiales competentes en cada país.
  • En el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF en Colombia ubicada en la Av. Carrera 68 No.- 64 C -75 Teléfono PBX: 4377670 Ext. 2321-2323 Fax. Ext. 2326 Bogotá D.

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Países que hacen parte del convenio de la HAYA relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional

Estados partes del Convenio de la Haya:

Alemania

Albania

Andorra

Austria

Australia

Bélgica

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Brundi

Colombia

Costa Rica

Canadá*

Chile

China

Chipre

Dinamarca

Ecuador

Eslovaquia

Eslovenia

España

El Salvador

Filipinas

Francia

Finlandia

Georgia

Holanda

Italia

Israel

Islandia

Lituania

Luxemburgo

Mauritius

México

Moldavia

Mónaco

Noruega

Nueva Zelandia

Panamá

Paraguay

Polonia

Rumania

Perú

Sri Lanka

Suecia

Suiza

Venezuela

 Estados Unidos

*Provincias: Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Ontario, Terranova y Labrador, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Sakatchewan, Nunavut, Territorio del Yucón y Territorios del Noroeste.


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Países que hacen parte del convenio de la APOSTILLE relativo a la suspensión de trámites

Estados partes del Convenio de la APOSTILLE:

Africa del Sur

Andorra

Antigua y Barbuda

Alemania

Argentina

Armenia

Austria

Australia

Bahamas

Barbados

Bélgica

Belice

Bielorrusia

Bosnia Herzegovina

Botswana

Brunei

Bulgaria

China

Chipre

Colombia

Croacia

Darussalam

El salvador

España

Eslovenia

USA

Ex-República Yugoslava de Macedonia

Federation Rusa

Fiji

Finlandia

Francia

Grecia

Hong Kong*

Irlanda

Islas Marshall

Israel

Italia

Japón

Kazajstán

Latvia

Lesotho

Liberia

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Macao*

Malta

Malawi

Maurice

México

Namibia

Niue

Rumania

San kitts y Nevis

San Marino

Samoa Seychelles

Suecia

Suiza

Suriname

Swaziland

Tonga

Trinidad y Tobago

Turquía

Ungría

Venezuela

 

* Región Administrativa especial solamente


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Organismos y agencias internacionales acreditadas por la autoridad central en Colombia – ICBF

El ICBF informa que el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional entró en vigencia para los Estados Unidos a partir del 1 de abril de 2008.

En Estados Unidos la Autoridad Central es el Departamento de Estado, Oficina de Asuntos de Infancia, quien ha acreditado a la fecha 16 Agencias, de las 23 que se encontraban Autorizadas en Colombia.

Por lo tanto, las familias que deseen adoptar en Colombia, solo pueden dirigirse a las Agencias que han recibido la
Acreditación del Gobierno Norteamericano y se encuentran Autorizadas por el ICBF, las cuales se relacionan a continuación:

Proveedores de servicios de adopción acreditados

  • Adopolis
  • La Vida International
  • Alliance For Children
  • Lutheran Social Service of Minnesota
  • Baker Hall, dba Baker Victory Services
  • Shepherd Care Ministries, dba Adoption by Shepherd Care
  • Bay Area Adoption Services
  • Spence-Chapin Services to Families and Children
  • Bethany Christian Services
  • The Barker Foundation
  • Children’s Home Society & Family Services
  • The Gladney Center for Adoption
  • Crossroads Adoption Services
  • Wide Horizons For Children

Proveedores de servicios de adopción acreditados temporalmente (1 año)

  • Hope for Children
  • Los Niños International Adoption Center

Tomado de: http://www.travel.state.gov/family/adoption/convention/convention_4169.html

Página consultada el 11 de abril de 2008

Organismos y agencias al rededor del mundo 

USA 
Alemania
Bélgica
Canadá
Dinamarca
España
Finlandia
Francia
Holanda
Italia
Noruega
Suecia
Suiza
Instituciones autorizadas en Colombia


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Agencias USA

CHILDREN´S HOPE
Director Ejecutivo: Lisa Adams-Reese
Dirección: 133 SW 2nd Street, Troutdale, Oregon 97060
Teléfono: (503) 665-1589
Fax: (503) 665-7865
E-Mail: cascadeICS@aol.com
www.children’s_hope.com
Oregon - U.S.A.

Representante en Colombia
Lucía Medina
Dirección: Carrera 19 A N° 122 - 81
Teléfono: 214-7497
310 296 1190
Fax: 249-8674
eagle7777@aol.com
luciamedina1515@yahoo.com
Bogotá Colombia

Costos procesos de Adopción. (pdf)

BAY AREA ADOPTION SERVICES
Director Ejecutivo: Andrea Stawotcle, MPA
Dirección: 465 Firchild Drive Suite 215
Mountain View, California 94043
Teléfono: (415)  964-3800
Fax: (415)  964-6467
www.baas.org
California – USA.

Representante en Colombia
Helena Rodríguez de Olea
Dirección: Calle 101A # 47ª-43
Teléfono: 256-1139
Fax: 618-4365
Celular: 310-3292426
E-Mail: hrolea@etb.net.co

Bogotá Colombia 

Costos procesos de Adopción. (pdf)

“HOPE FOR CHILDREN INC”
Director Ejecutivo: David Malutinok
Dirección: 24 perimeter Center East Suite 2400 Atlanta GA 30346
Teléfono: 800-522-2913
Fax: 770-391-1566
www.hopeforchildren.org
Georgia – USA.

Representante en Colombia
Mary Luz García González
Dirección: Carrera 68 G N° 73A - 37
Teléfono: (571) 6040682
Fax: (571) 6311694
E-mail: hopewwcol@gmail.com
Bogotá Colombia

 

Costos procesos de Adopción. (pdf)

UNIVERSAL AID FOR CHILDREN, INC.

Director Ejecutivo:  Lorri KLellogg
Dirección: 167 S.W. 6th Street, Pompano Beach, Florida 33060
Teléfono:(954) 785-0033
Fax: (954) 785-7003
E-Mail: uacadopt@aol.com
www.uacadoption.org
Florida - USA.

Representante en Colombia
Maria Gladys Cuartas
Dirección: Carrera 73 N° 163-21 Apto. 302 torre 1
Teléfono: 6737018
Cel: 3124411631
E-mail:  maria40714@yahoo.es

Bogotá Colombia

Costos procesos de Adopción. (pdf)

SPENCE CHAPIN
Director Ejecutivo: Katherine S. Atharine  S. Legg
Directora programa Colombia: Louise J. Schnaier.
Dirección: 410 east 92 Nd Street New York, NY 10128-6804
(Between first and York Av.)
Teléfono: (212) 360-0208
Fax:  (212) 722-0675
www.spence-champin.org
New York - U.S.A.                   

Representante en Colombia
Betty Cresler de Gru
Avenida 2C  Norte N° 24-120 Of. 401
Teléfono:6602582  -  315-4333705
Telefax:  668 6870
E-mail: becresler@uniweb.net.co

Cali -Valle, Colombia

Costos procesos de Adopción. (pdf)

THE ALLIANCE FOR CHILDREN
Director Ejecutivo: Filis M. Casey
Dirección: 55 William Street, Suite 10 Wellesley, MA 02181
Teléfono: (781) 431-7148
Fax: (781) 431-7474
E-Mail: afc@banet.net
www.allforchildren.org
Massachusetts - U.S.A.

Representante en Colombia
Helena Rodríguez de Olea
Dirección: Calle 101A # 47ª-43
Teléfono: 256-1139 (033) 353-9254
Fax:           
E-Mail:hrolea@etb.net.co
Bogotá Colombia

 

Costos procesos de Adopción. (pdf)

BAKER VICTORY SERVICES

Director Ejecutivo: Judith P. O Mara
780 Ridge Road Lackawanna,
New York 14218
Teléfono: (716) 828-9500  828-977
Fax: (888) 287-9986
www.bakervictoryservices.org
New York - U.S.A.

Representante en Colombia
Alberto Polo Llanos
Carrera 35ª N° 168-38 bloque 20 apto 203
Teléfono:5272414 – Cel 3153643402
apolollanos@yahoo.com

Bogotá Colombia

Costos procesos de Adopción. (pdf)

LUTHERAN SOCIAL SERVICE
Director Ejecutivo: Richard Smith 
Dirección: 2414 Park Avenue Minneapolis MN 55404
Teléfono: (612) 879-5895
Fax: (612) 871-0354
www.lssmn.org
Minnesota – U.S.A.

Representante en Colombia
Cecilia S. de Echeverri
Dirección: Calle 108ª N° 1-64 este
Teléfono:  213-4659
310-8083004 
Fax: 619-4245
Echeverrih1@superca bletv.net.co
echeverri.cecilia@gmail.com

Bogotá Colombia 

Costos procesos de Adopción. (pdf)

“THE CHILDREN´S INTERNATIONAL ADOPTION CENTER”
Director Ejecutivo: Heino R. Erichsen M.A.
Dirección: 2408 Timberloch Place, Suite D-1The Woodlands Texas 77380 Teléfono: (281) 363-2892
Fax: (281) 297-4191
www.losninos.org
Texas – U.S.A.

Representante en Colombia
Josefina Amezquita de Almeida
Dirección: Calle 122A #14-71 Apto 105 Conjunto residencial Santa Bárbara
Teléfono: 6203760
Bogotá Colombia

 

Costos procesos de Adopción. (pdf)

WIDE HORIZONS FOR CHILDREN INC.
Director Ejecutivo: Vicki Peterson
Dirección: 38 Edge Hill Road
Waltham, Massachusetts 02451
Teléfono: (781) 894-5330
Fax: (781) 899-2769
E-Mail: sarah@whfc.org / www.whfc.org
Massachusetts – U.S.A
Estados en los cuales se encuentra autorizada: New Jersey- Vermont- Rhode Island-Hampshire – Connecticut – New York

Representante en Colombia
Ma. Consuelo de Avilés
Dirección: Calle 90 # 13-30
Telefax: 218 2639 - 636 7825
mariac54@gmail.com / mariac54@hotmail.com
Bogotá Colombia

Costos procesos de Adopción. (pdf)

CROSSROADS ADOPTION SERVICES
Director Ejecutivo:      Ann  M Sinnott
4620 West 77 TH  Street, Suite 200
Minneapolis Minnesota 55435
Teléfono: 952-831 5707
Fax: 952-831 5129
E-mail:kids@crossroadsadoption.com
www.crossroadsadoption.com
Minnesota – U.S.A.

Representante en Colombia
Alvaro Palacios
Dirección:   Carrera 11A N° 95-58 Of. 202
Teléfono: 2 56 93 28
Fax: 4833157
adopcionespalacios@cable.net.co

Bogotá Colombia

Costos procesos de Adopción. (pdf)

THE WORLD CHILD INTERNATIONAL
Director: SHERRELL GOOLSBY
Dirección: 9300 Columbia Boulevard, Silver Spring Maryland MD 20910
Teléfono: 703-536-8523
Fax: 703-536-8570
Maryland –USA

Representante en Colombia
ALVARO CUBIDES CAMACHO
Dirección: Calle 72 N° 6-20
Teléfono: 2122060 -2176859
E-Mail:ablocubides@hotmail.com
Bogotá Colombia

 

Costos procesos de Adopción. (pdf