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Preguntas frecuentes
 

Alimentos

Paternidad o maternidad

Custodia y reglamentación de visitas

Violencia intrafamiliar


Permiso para salir del pais

Adopciones

Otros servicios


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Alimentos

1- ¿A donde debo ir para iniciar una demanda de alimentos?

Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, debe dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor, en los Municipios donde no hay Defensor de Familia, esta competencia será del Comisario de Familia y a falta de éste corresponderán al Inspector de Policía. Art. 96 y ss Ley General de Infancia y Adolescencia.

2- ¿La cuota alimentaría me quedó muy alta, me la pueden rebajar?

La cuota alimentaria para menores de edad, es susceptible de ser aumentada o disminuida según las circunstancias de quien debe y de quien necesita los alimentos.

3- ¿A donde debo ir para que me certifiquen que no tengo demanda de alimentos?

La certificación la debe hacer la persona interesada presentada bajo la gravedad de juramento, ante un Notario. La información de ésta declaración será verificada por el empleador o por quien la haya solicitado, a través de una comunicación expedida por la División de Identificaciones del DAS (Ley 311 de 1996)

4- ¿No tengo empleo, me obligan a pagar cuata de alimentos?

Si está obligado ya que se presume que la persona obligada a suministrar alimentos, devenga al menos el salario mínimo legal, Art. 111 y 129. Ley de la Infancia y la Adolescencia..

5- ¿Cuál es la cuota alimentaria que me corresponde?

El monto de la cuota alimentaria puede ser fijada por los padres o parientes del menor, mediante conciliación o puede ser fijada por el Juez de Familia, en este caso, hasta el 50% de los ingresos del demandado, distribuido equitativamente entre todos los hijos que tengan éste Derecho. Es importante aclarar que la responsabilidad de alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.

6- ¿Soy padre o madre menor de edad y estudiante, tengo obligación de aportar cuota alimentaria?

Si el obligado a suministrar cuota alimentaria es menor de edad, estudiante y no puede suministrar cuota alimentaria, se puede pedir la cuota a los parientes que indica la ley. No obstante, si el menor tiene patrimonio (por herencia o donación) se le debe comprometer con sus propios recursos.

7- ¿Le debo alimentos al hijo mayor de edad?

SAl hijo mayor de edad se le deben alimentos cuando no tengan los medios necesarios para cubrir sus necesidades y se encuentre estudiando, esta obligación que por diversas sentencias expedidas por la corte puede cubrir hasta los 25 años de edad, o de manera vitalicia cuando su hija o hijo padezcan una incapacidad física o mental que le impida obtener ingresos para su subsistencia. Sentencia C-875-2003.

8- Soy padre de dos niños menores de edad y estoy separado de mi esposa. ¿Qué cuota alimentaria me corresponde entregar?

El valor de la cuota puede ser fijado de común acuerdo con la madre de sus hijos, esto se llama conciliación.
Si no llegan a un acuerdo, la cuota la fija el juez de familia. El valor de la cuota depende del salario que usted tenga pero nunca es superior al 50% de sus ingresos, distribuido entre el número de hijos que tenga.
Es importante aclarar que la responsabilidad de Alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.

9- ¿Cumplo con la ayuda alimentaria para mis hijos, pero la madre no me los deja ver, que debo hacer?

Quien cumple con sus obligaciones de padre o madre, tiene derecho a reclamar visitas para el menor hijo, a través de conciliación ante el Defensor de Familia o por conducto judicial una vez agotada la conciliación. Art. 129. Ley de la Infancia y la Adolescencia.


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Paternidad o Maternidad

El padre de mi hijo se niega a reconocerlo legalmente porque dice no estar seguro de ser el papá del niño ¿qué puedo hacer ante esta situación?

Debe acudir al centro zonal más cercano al lugar de residencia del niño/a y exponer ante el defensor de familia el caso. El ICBF a través del Defensor de Familia, cita a los interesados para promover el reconocimiento voluntario del niño o niña. Si éste no se logra, el Defensor de Familia presenta ante el juzgado de familia una demanda de investigación de paternidad.

¿Qué es y cuándo se debe iniciar un  proceso de investigación de paternidad?

Es un proceso que restituye el derecho a la filiación de los niños, niñas o adolescentes cuando se les ha vulnerado, es decir cuando no son reconocidos legalmente a través del registro civil de nacimiento por su padre. El proceso de investigación de paternidad se adelanta ante la jurisdicción de familia y para emitir sentencia el juez solicita pruebas que permitan determinar la paternidad respecto al niño o niña, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que debe ser ordenada por la autoridad competente o solicitada por el Defensor de Familia.

Una vez producida la sentencia dentro del mismo fallo, el juez puede ordenar que las partes o una de las partes reembolse el valor  de las pruebas de ADN.

¿El padre de mi hijo/a nunca se ha interesado en crear vínculos afectivos  con ella y tampoco ha respondido económicamente, existe la posibilidad de que pierda sus derechos como padre?

 Si,  ya que todo derecho implica un deber y cuando se incumple con los deberes que se tiene como padre (no solo los económicos) se pueden perder los derechos de patria potestad. Para ello, es necesario presentar una demanda de privación de la patria potestad, probar la causal de la demanda y fallar mediante sentencia judicial. Art. 310 Código Civil.

¿Cuánto tiempo se requiere para conocer el resultado de la prueba de paternidad?

Aproximadamente 3 o 4 meses. Es posible que se requiera un tiempo mayor al estipulado para emitir el dictamen por alguna de las siguientes razones:

*Porque una vez analizados los perfiles genéticos del presunto padre, madre y niño o niña, no se alcanza la probabilidad de paternidad exigida por la Ley 721 de 2001, entonces se hace necesario ampliar el estudio  utilizando un número mayor de marcadores genéticos.

 *Porque cuando el presunto padre es excluido (el presunto padre no es el padre biológico del menor),  el laboratorio efectúa una confirmación o segundo análisis de las mismas muestras.

  *Porque en los casos complejos de paternidad, esto es, cuando el presunto padre se encuentra fallecido, es necesario recurrir a los familiares de  éste para la reconstrucción del perfil genético, lo cual implica mayor número de personas   involucradas, mayor información genética analizada y mayor complejidad  técnica  en el laboratorio

 


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Custodia y reglamentación de visitas

1- ¿Puede decirme qué es Custodia?

La custodia se refiere al cuidado de los niños, que por ley le corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor.

En casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos a uno de los padres, o al pariente más próximo, según le convenga al niño o a la niña.

Si uno de los padres no está de acuerdo, puede intentar la conciliación ante el defensor de familia ubicado en los centros zonales.

2- ¿Necesito legalizar la custodia y cuidado personal de mi hijo, qué tengo que hacer?

La custodia y cuidado personal del hijo se legaliza a través de la conciliación entre los padres ante Defensor de Familia, en los lugares en donde no exista Defensor de Familia, será competente el Comisario de Familia y a falta de éste el Inspector de Policía del lugar en donde reside el niño, niña o adolescente. En caso de no existir conciliación entre los padres o no asistir el padre citado el Defensor de Familia o funcionario que conozca del caso previo análisis de pruebas decide de manera provisional, el Juez de Familia, por sentencia judicial lo determinará previa demanda de custodia y cuidado personal del menor.

3- ¿Cuándo me pueden demandar por secuestro de mi hijo?

No se habla de secuestro, se habla de Ejercicio Arbitrario de la Custodia, cuando uno de los padres sustraiga, oculte o arrebate a su hijo sin el consentimiento del padre que ejerza legalmente la custodia. El ejercicio Arbitrario es un delito configurado en el Código Penal y sujeto a las sanciones penales.


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Violencia intrafamiliar

1- ¿A donde debo denunciar el maltrato a dos niños por parte de sus padres? Por ser mis vecinos el denuncio puede ser anónimo?
Los casos de Violencia Intrafamiliar son de competencia de las Comisarías de Familia (Ley 575 del 2000). El maltrato a menores de edad debe ser denunciado por cualquier persona y el ICBF conoce de la protección al menor maltratado y abandonado o en peligro. Una llamada anónima suministrando datos exactos de la ubicación del niño, permite la recepción de la Denuncia.

2- ¿Mi cónyuge me maltrata física y psicológicamente, qué debo hacer pues no quiero vivir más con él?

Nadie está en la obligación de vivir con una persona sino lo desea. Existe la separación de cuerpos, el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico así como la disolución de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. Es función del Comisario de Familia Recibir denuncias y tomar las medidas pertinentes en los casos de Violencia Intrafamiliar. Art. 86 Ley General de Infancia y Adolescencia y Ley 575 de 2001.

3- ¿Es verdad que si me voy del hogar, me pueden demandar por abandono de hogar?

El abandono de hogar no existe en Colombia como delito. Lo que existe es el Abandono a los hijos y esto sí se tipifica como delito.

4- ¿Por el maltrato que me da mi conyugue decidí irme de mi cada, me puedo llevar a mis hijos y mis objetos personales?

Al retirarse del hogar puede llevar consigo sus objetos personales. En cuanto a los hijos es importante decidir legalmente la custodia. Sería importante que antes de tomar cualquier decisión, se acuda al comisario o Defensor de Familia para definir provisionalmente la Custodia.


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Permiso para salir del país

1- ¿Mi esposo y yo viajamos al exterior con nuestros hijos, necesitamos permiso del ICBF para la salida?

Si los 2 padres viajan juntos al exterior con los hijos, o si ambos autorizan la salida del menor, no es necesario permiso del ICBF.

2- ¿Viajo al exterior con mi hijo y el papá se queda, necesito permiso del ICBF?

Se requiere de la autorización del Padre, expresada ante un Notario mediante declaración extra proceso

3- ¿Debo viajar al exterior con mi hijo, no sé el lugar de residencia de su padre, el ICBF me da ese permiso? ¿Con qué anterioridad debo pedirlo?

El Defensor de Familia autoriza la salida del país para un menor cuando carece de representante legal, uno de los padres no lo pueda otorgar o cuando no esté en condiciones de hacerlo. Debe solicitarse dicho permiso con 2 meses de antelación a la fecha del viaje.

4- ¿El padre de mi hijo murió, para viajar al exterior con el niño es necesario tramitar en el ICBF el permiso para salir del país?

Si el niño, niña o adolescente es huérfano por parte de uno de sus padres, el otro puede salir con él o autorizarle la salida en forma unilateral. No se necesita permiso del ICBF pero sí acreditar el fallecimiento del padre con el Registro Civil de Defunción. (Se le quita una parte).

5- ¿Necesito salir con mi hijo, pero el padre no está de acuerdo, a donde debo ir?

No habiendo acuerdo entre los padres para que el menor salga del país, debe acudirse a la vía judicial con bastante antelación.


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Adopciones

1- ¿Soy soltera, puedo adoptar un hijo?

Una persona soltera puede adoptar cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley (Art. 689. Ley de la Infancia y la Adolescencia).

2- ¿Los niños que aparecen en el periódico y en la televisión son para adopción?

No todos los niños, niñas o adolescentes que aparecen en el programa del ICBF "Los niños buscan su hogar" son candidatos de adopción ya que este es uno de los realizados dentro del Proceso de Reestablecimiento de Derechos con el fin de que el grupo familiar, padre o madre, pueda ser ubicado y reestablecer el Derecho a la Familia al niño, niña o adolescente. Los niños que se pueden adoptar son los que se declaran en adaptabilidad.

3- ¿Quiero entregar a mi hijo para adopción, a donde debo entregarlo?

Un menor para ser dado en adopción debe ser entregado personalmente por sus representantes legales (Padres) al Defensor de Familia del ICBF, del lugar de residencia del niño; quién le informará ampliamente sobre las consecuencias y la irrevocabilidad de la Adopción.

4- ¿Cuánto tiempo se lleva la declaratoria de abandono de un niño, y después de qué tiempo puede ser adoptado?

Con la entrada en vigencia de la Ley de Infancia y Adolescencia ya no se habla de La declaratoria de abandono, se habla de Declaratoria de Adaptabilidad, que es una medida que toma el Defensor de Familia, luego de adelantar todo un Proceso de Reestablecimiento de Derechos. Por lo tanto, no se puede señalar para todos los casos un tiempo determinado.

Una vez a quedado en firme la Resolución de Adaptabilidad de un niño, niña o adolescente, su nombre es reportado al comité de adopciones de la Regional, quien se encargará de asignar al niño a una familia que ha solicitado la adopción.


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Otros servicios

1- Necesito información sobre un niño que salió en la TV. Buscando su hogar.

Para obtener mayor información debe dirigirse a las oficinas Zonales o Regionales del ICBF o a la Oficina de Prensa de la Sede Nacional del ICBF, donde lo orientan o puede comunicarse con nuestra línea Bienestar 01 8000 91 8080

2- ¿Cómo hago para hacer separación de bienes y de cuerpos?

La separación de cuerpos y de bienes conlleva o bien un trámite notarial o judicial, y puede ser de común acuerdo o a través de una litis ante el Juzgado de Familia.

3- ¿Cómo hago para que me nombren tutor de mi sobrino?

El nombramiento de guardador para un menor debe solicitarse ante el Juez de Familia a través de una demanda de guarda.

4- ¿Quién y como se puede velar efectivamente por el buen uso de los bienes de un menor al fallecer sus padres?

El guardador, curador o tutor que se nombre por parte del Juez de Familia al menor es el quien debe velar y responder por los bienes del menor.


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