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1. Lineamientos estructura.
2. Mejoramiento Hogares Infantiles y Agrupados
Inquietudes alcaldes inversión de recursos
Lineamientos para la construcción de infraestructuras adecuadas para la prestación del servicio de atención a la primera infancia.
Descripción de las infraestructuras (centros infantiles, hogares múltiples, jardines sociales, hogares agrupados u otros):
Deben ser espacios físicos especialmente diseñados para prestar el servicio de atención integral a la primera infancia, específicamente niños y niñas menores de 5 años con el fin de promover su desarrollo y propiciar su participación como sujetos de derechos.
La atención de los niños se debe hacer mediante la organización de grupos de acuerdo con su nivel de desarrollo; los beneficiarios deben provenir de familias en condición de desplazamiento o con vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y/o psicoafectiva, clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBÉN.
Se debe contemplar el desarrollo de actividades educativas, formativas, de cuidado, protección, afecto, alimentación, salud de los niños y del medio ambiente, nutrición, y fortalecimiento del desarrollo psicosocial del niño; actividades encaminadas a la socialización, con la participación activa de la Familia y con el concurso del Estado y la Sociedad Civil.
Los centros construidos deberán atender a los niños y niñas beneficiarios durante 5 días a la semana, con jornada completa de un mínimo de 8 horas. Deberán tener un plan de atención integral o un modelo pedagógico a implementar siguiendo las directrices del ICBF y del Ministerio de Educación.
El Centro tiene la responsabilidad de brindar acompañamiento a los padres de familia, para potencializar la función educativa de las mismas.
Obligaciones del municipio
- Definir y aportar los lotes propiedad del municipio para el desarrollo del proyecto, que cumpla con las especificaciones técnicas y jurídicas requeridos, que cuente con disponibilidad de servicios públicos y con las condiciones adecuadas de ubicación, accesibilidad, área, uso del suelo y topografía. El lote no puede estar ubicado en zona de riesgo.
- Contratar los diseños, la construcción y la interventoría de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1003 y la Ley 1150 de 2007. Los diseños deberán realizarse teniendo en cuenta las áreas mínimas establecidas por el ICBF y el Ministerio de Educación, las directrices dadas por estas dos Entidades (www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co) y la normatividad vigente.
- Dotar el centro infantil de los materiales y elementos requeridos para la atención integral de los niños y niñas siguiendo las directrices dadas por el ICBF y el Ministerio de Educación. Así mismo deberá dotar el centro con el mobiliario requerido para su correcto funcionamiento.
- Antes de iniciar la construcción de este tipo de infraestructuras, el municipio debe garantizar la operación y administración del centro para lo cual no podrá utilizar los recursos del SGP por el crecimiento superior al 4% de la economía.
Operación
La operación de este tipo de centros podrá ser asumida directamente por el municipio o por intermedio de Cajas de Compensación Familiar o entidades idóneas para este fin.
- Recursos Humano:: Para su operación el centro deberá contar como mínimo con:
- Un coordinador pedagógico
- El número de docentes y/o agentes educativos y/o madres comunitarias requeridas conforme al número de niños y niñas a atender, siguiendo las directrices del ICBF y del Ministerio de Educación (www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co).
- Manipuladoras de alimentos cuyo número se determinará conforme al número de niños y niñas a atender (www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co).
- Servicios generales y mantenimiento: En la operación del centro se debe garantizar el pago de los servicios públicos, el aseo, la vigilancia y los mantenimientos correctivos y preventivos de la infraestructura.
- Material didáctico de consumo y material didáctico duradero
- Nutrición: Se deben seguir los lineamientos del ICBF (www.icbf.gov.co).
Recursos de cofinanciación
Para el desarrollo del proyecto de diseño, construcción y dotación de la infraestructura requerida para un centro infantil y/o la operación del mismo, el municipio podrá gestionar recursos de cofinanciación con Entidades Públicas del orden local o nacional, Entidades o empresas privadas de origen nacional o internacional, Entes Gubernamentales o cualquier otras organización interesada en apoyar proyectos para la atención integral a la primera infancia en el municipio.
Esto en el caso de reconversión de Hogares Comunitarios tradicionales del ICBF.
Lineamientos para la adecuación de Hogares Infantiles, Hogares Agrupados pertenecientes a los programas del ICBF e infraestructuras municipales de programas de atención a la primera infancia
Hogares Infantiles y Hogares Agrupados:
Los Hogares Infantiles: Los Hogares Infantiles son modalidades de atención del ICBF para la prestación del servicio público de bienestar familiar y garantía de los derechos de los niños y niñas mediante la corresponsabilidad, en los términos del artículo 44 de la Constitución Política, de los diferentes actores del SNBF. Conservan los mismos objetivos y componentes de las diferentes modalidades de atención a niños de la primera infancia, como espacios de socialización, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos. Los Lineamientos Técnicos para Hogares Infantiles - Lactantes y Preescolares, se adoptaron oficialmente mediante Resolución 1637 del 12 de Julio de 2006.
Hogares Agrupados: Es una alternativa de atención del Hogar Comunitario donde en espacios comunitarios o en espacios cedidos por personas públicas o privadas se reúnen 2 o más Madres Comunitarias para atender los niños, denominado Hogar Múltiple cuando cumple los lineamientos de la Resolución 1638 del 12 de Julio de 2006.
Prioridades en los mejoramientos
Los mejoramientos a realizar en los Hogares Infantiles, Los Hogares Agrupados y/o infraestructuras municipales de programas de atención a la primera infancia deben realizarse teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:
- Sectores en que exista riesgo inminente para los usuarios.
- Baterías sanitarias y cocina.
- Cubiertas.
- Redes hidrosanitarias y eléctricas.
- Ampliaciones.
- Zonas de Recreación.
- Otros.
Metodologia
Antes de realizar las intervenciones, el municipio debe realizar un diagnóstico de las instalaciones, con el fin de establecer las condiciones actuales y el alcance de las mejoras. Las intervenciones deben coordinarse con el ICBF.
Cuando el diagostico determine la necesidad de adelantar diseños o estudios técnicos para la realización de la intervención, estos deberán ser adelantados por el municipio.
Intervenciones
El municipio debe contratar los mejoramientos y las interventorias requeridas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
El cronograma de las intervenciones a realizar en los hogares debe coordinarse con el ICBF teniendo en cuenta las jornadas de atención y la población usuaria.
Recursos de cofinanciación
Para el desarrollo de los mejoramientos, el municipio podrá gestionar recursos de cofinanciación con Entidades Públicas del orden local o nacional, Entidades o empresas privadas de origen nacional o internacional, Entes Gubernamentales o cualquier otra organización interesada en apoyar proyectos para la atención integral a la primera infancia en el municipio.
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